Tengo pasaporte indio y resido en el Reino Unido. Tengo un visado de trabajo válido en el Reino Unido hasta enero de 2017. He obtenido mi visado Schengen el 24/05/2014 por primera vez. La fecha de validez del visado es el 23/08/2014 (90 días). Es un visado de entrada múltiple.
Visité Ámsterdam el 24/05/2014 y regresé a Reino Unido el 27/05/2014 (4días).
Entré en Dinamarca el 23/08/2014 (que es la fecha de Válido Hasta en mi visado) con el entendimiento de que puedo entrar en el espacio Schengen y no puedo sobrepasar la estancia hasta que cruce los 90 días de estancia total dentro del periodo de 180 días. Pues bien, sólo tenía previsto quedarme 3 días. Y el funcionario de inmigración a la entrada tenía el mismo entendimiento (lo aclaré con él) y me dejó entrar.
A mi regreso, el 26/08/2014, el funcionario de inmigración a la salida no estaba convencido con la regla de 90 días en 180 días y me multó por exceso de estancia ya que mi visado dice que es válido hasta el 23/08/2014. He permanecido un total de 7 días en el espacio Schengen y aún así me han multado por exceso de estancia.
¿Realmente me he excedido en el tiempo? ¿No es correcta mi interpretación de la norma de 90 días en un periodo de 180 días?