A mi hijastro (jamaicano) se le ha denegado la posibilidad de viajar en tránsito por el Reino Unido a Alemania. Tiene un visado para Alemania y otro para Estados Unidos. ¿Pueden decirme si eso es correcto?
Respuestas
¿Demasiados anuncios?Según el https://www.gov.uk/check-uk-visa/y/jamaica/transit/no un ciudadano jamaicano normalmente necesitaría un visado de tránsito aeroportuario a menos que
- viaja a Australia, Canadá, Nueva Zelanda o Estados Unidos y tiene un visado válido para ese país
- viaja desde Australia, Canadá, Nueva Zelanda o Estados Unidos y hace menos de 6 meses que entró por última vez en ese país con un visado de entrada válido
- tener una tarjeta de residencia permanente estadounidense válida expedida a partir del 21 de abril de 1998 (o una carta de prórroga I-797 expedida por la Oficina de Ciudadanía si ha caducado)
- tener una tarjeta de residente permanente canadiense válida expedida a partir del 28 de junio de 2002
- ser titular de un visado válido de formato uniforme de categoría D para entrar en un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE)
- tener un permiso de residencia válido de formato uniforme expedido por un Estado del EEE
Si ninguno de los escenarios anteriores se aplica a él, entonces la negativa fue el curso de acción correcto.
Los ciudadanos jamaicanos sí necesitan un visado para transitar por el Reino Unido, excepto si cumplen los requisitos para alguna exención . Lo confuso es que los visados de visitantes de EE.UU. y de Alemania (Schengen) tienen un tratamiento diferente a estos efectos.
Los titulares de un visado de visitante regular de EE.UU. tienen derecho a una exención cuando vuelan hacia y desde los Estados Unidos pero no entre otros dos destinos. Existen disposiciones similares para los visitantes de Canadá, Australia y Nueva Zelanda pero no para los titulares de visados alemanes de corta duración (Schengen) así que aunque tu hijastro volara a Alemania con la documentación adecuada, eso no es suficiente para calificar.
Por otro lado, si su hijastro es un residente permanente en EE.UU. o un residente en Alemania, entonces debería poder transitar sin visado, incluso para viajar entre otros dos países. Esta exención de la obligación de visado de tránsito aéreo directo sólo se aplica a los residentes (es decir, a los titulares de un visado de larga duración o de un permiso de residencia), pero no a los visitantes.
Una explicación muy detallada de estas normas está disponible en gov.uk