La pantalla táctil de mi nuevo portátil ha dejado de funcionar después de facturarlo en Baltimore, MD. Viajaba con British Airways.
¿Puedo reclamar una indemnización?
La pantalla táctil de mi nuevo portátil ha dejado de funcionar después de facturarlo en Baltimore, MD. Viajaba con British Airways.
¿Puedo reclamar una indemnización?
Contra su aseguradora, tal vez, ninguna posibilidad de obtener una indemnización de BA :
8f) Los artículos frágiles o perecederos no deben ir en el equipaje facturado en la bodega
No debe incluir en su equipaje facturado artículos frágiles o perecederos ni artículos de valor especial como:
- dinero
- joyería
- metales preciosos
- ordenadores
- dispositivos electrónicos personales
- certificados de acciones, bonos y otros documentos de valor
- documentos comerciales o
- pasaportes y otros documentos de identificación.
En primer lugar te diría que te pusieras en contacto con tu aseguradora, aunque es poco probable que te cubra la facturación de un portátil.
Su recurso alternativo es amenazar con llevar a BA a un juzgado de pequeñas reclamaciones. Le explicaré brevemente por qué tiene derecho a hacerlo (a pesar de que el contrato diga lo contrario), pero creo que no tendrá éxito porque es probable que el portátil se considere intrínsecamente frágil.
Sin embargo, si envías a BA una carta antes de actuar, puede que decidan negociar contigo en lugar de arriesgarse a que el caso judicial salga mal y arriesgar futuras acciones.
En principio, el transportista en un viaje internacional es estrictamente responsable de todos los daños probados mientras el equipaje está bajo su control, hasta aproximadamente 1400 USD. Esto se desprende del Convenio de Montreal (hecho en 1999).
El Convenio está vigente en la legislación estadounidense desde 2003. https://www.congress.gov/treaty-document/106th-congress/45/resolution-text
La responsabilidad por el transporte de equipaje se da en Artículo 17 (2)
- El transportista es responsable del daño sufrido en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, a condición de que el acontecimiento que causó la destrucción, la pérdida o la avería haya tenido lugar a bordo de la aeronave o durante el período en que el equipaje facturado estuvo a cargo del transportista. Sin embargo, el transportista no es responsable si y en la medida en que el los daños resultaron del defecto, la calidad o el vicio inherentes al equipaje . En el caso del equipaje no facturado, incluidos los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se ha producido por su culpa o por la de sus empleados o agentes.
(El énfasis es mío; por desgracia, creo que la prueba de la "calidad inherente" no está a su favor, pero podría estar equivocado).
La responsabilidad del transportista está limitada a unos 1.400 dólares por Artículo 22 (2)
- En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por cada pasajero, a menos que éste haya hecho, en el momento de la entrega del equipaje facturado al transportista, una declaración especial de interés en la entrega en destino y haya pagado una suma suplementaria si el caso lo requiere.
[Los derechos especiales de giro se fijan mediante una cesta de monedas, pero su valor es de 1.400 dólares: https://www.google.fr/search?q=1000+XDR+es+USD .]
Finalmente Artículo 26 invalida el contrato de transporte de BA en la medida en que pretende limitar su responsabilidad.
Artículo 26 - Nulidad de las disposiciones contractuales
Toda disposición que tienda a eximir al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y sin efecto, pero la nulidad de tal disposición no implica la nulidad de todo el contrato, que seguirá sometido a las disposiciones del presente Convenio.
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