Mis padres viajan desde la India a Estados Unidos el 20 de enero de 2015. Tienen pasaportes indios y un visado estadounidense válido (B1/B2). Viajan con British Airways y tienen 7 horas de escala en Heathrow, Londres. Recientemente, a una persona conocida nuestra no se le permitió embarcar en un vuelo de BA desde Bangalore, ya que no tenía un visado de tránsito del Reino Unido. Eran titulares de un EAD. Se agradece cualquier información al respecto.
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Tus padres viajan con BA con una escala de 7 horas en Londres Heathrow. Si no tienen que recoger y volver a facturar su equipaje, lo que también significa que no tienen que pasar por el control de fronteras (inmigración), entonces no necesitan un visado de tránsito.
En la página web oficial del Gobierno del Reino Unido (www.gov.uk), una rápida comprobación indica que un ciudadano indio de determinadas categorías puede estar exento de cualquier requisito de visado de tránsito.
Las exenciones declaradas:
No necesitas un visado si tienes uno de los siguientes:
- Un visado para Canadá, Nueva Zelanda, Australia o Estados Unidos (puede utilizarse para viajar a cualquier país)
- Un permiso de residencia expedido por Australia o Nueva Zelanda
- Tiene un permiso de residencia de formato común expedido por un país del Espacio Económico Europeo (EEE) o por Suiza
- Un permiso de residencia expedido por Canadá después del 28 de junio de 2002
- Un visado de formato uniforme de categoría D para entrar en un país del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza
- Un visado biométrico irlandés
- Un visado de turismo de grupo del Régimen de Destino Aprobado Schengen (ADS) cuando el titular viaja al país Schengen que emitió el visado
- Un billete de avión desde el espacio Schengen, si puede demostrar que entró en el espacio Schengen en los 30 días anteriores con un visado Schengen ADS válido
- Un visado de inmigrante temporal I-551 válido expedido por los Estados Unidos (no se aceptará la versión con sello de tinta húmeda)
- Una tarjeta de residencia permanente válida en EE.UU. expedida a partir del 21 de abril de 1998
- Una tarjeta de residencia permanente I-551 de EE.UU. caducada, expedida por EE.UU. a partir del 21 de abril de 1998, con una carta I-797 válida que autorice la prórroga
- Un formulario de inmigración estadounidense 155A/155B válido emitido por los Estados Unidos (adjunto a un sobre marrón cerrado)
Todos los visados y permisos de residencia deben ser válidos.