Hay una pregunta que se refiere específicamente a la entrada en los Estados Unidos de los ciudadanos extranjeros en el [CBP](https://help.cbp.gov/app/answers/detail/a_id/572/~/entering-the-u.s.---documents-required-for-foreign-nationals-(international) sitio.
Para los ciudadanos mexicanos:
No se exige visado ni pasaporte a un nacional mexicano que esté en posesión del formulario DSP-150, B-1/B-2 Visa and Border Crossing Card*, que contiene un identificador biométrico legible por máquina, expedido por el Departamento de Estado y que solicite su admisión como visitante temporal por negocios o placer desde un territorio contiguo por tierra o mar. Los ciudadanos mexicanos que utilicen la Tarjeta de Cruce Fronterizo pueden viajar 55 millas hacia los Estados Unidos - excepto en el área de Nogales/Tucson, donde se autoriza el viaje a Tucson.
La Tarjeta de Cruce Fronterizo (BCC) es aceptable como documento independiente (por sí mismo) sólo para viajes desde México por tierra, o por barco de placer o ferry. Sin embargo, junto con un pasaporte válido, cumple los requisitos de documentación para la entrada en todos los puertos de entrada terrestres, aéreos y marítimos (para incluir el viaje desde el Canadá). Nota: Para tener un CCB es necesario ser ciudadano mexicano y residente en México.
Dado que viajas más de 55 millas al interior del país, necesitarás un pasaporte y si tu pasaporte es legible por máquina no deberías preocuparte de que la oficina de Cruce de Fronteras lo lea. El formato legible por máquina es universal. Además, México está exento por los EE.UU. de 6 meses después de la fecha de la licencia requisito de validez.
Así que si la fecha dice 3/6/2015 y en realidad significa 3 de junio de 2015 entonces debería estar bien pero lo renovaría de todos modos.