Nota: Respuesta actualizada el 11 de febrero de 2017.
Una página del consulado sudafricano en EE.UU. ha esta declaración :
Los viajeros que transitan por los siguientes aeropuertos internacionales son exentos de visado de tránsito o no tienen que estar en posesión del mismo, pero serán sometidos a captura biométrica directamente en el aeropuerto:
- OR Tambo Internacional;
- Internacional de Ciudad del Cabo;
- Rey Shaka; y
- Lanseria (Johannesburgo)
Tenga en cuenta que la exención mencionada no se aplica a los deportados. Tenga en cuenta también que los extranjeros que que utilicen los puertos de entrada terrestres para transitar por la República de Sudáfrica y que estén sujetos a la obligación de visado de Sudáfrica. Sudáfrica y que están sujetos al control de visados de Sudáfrica deben solicitar solicitar y obtener visados de puerto de entrada.
Respuesta anterior
No he podido encontrar nada en el sitio de Sudáfrica, pero la embajada sudafricana en Australia tenía este obsoleto declaración :
Requisitos de visado de tránsito
Los titulares de pasaportes con visado restringido que deseen transitar por Sudáfrica para cualquiera de los países vecinos de Sudáfrica, DEBEN solicitar un visado de tránsito. Los países vecinos son Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Zimbabue.
Los titulares de pasaporte que deseen transitar por un puerto de entrada sudafricano a cualquier otro país, pueden hacerlo sin necesidad de solicitar un visado de tránsito. un visado de tránsito.
Encontré la misma afirmación en un sitio web de South African Airlines.
Actualización del 25 de agosto de 2019 La embajada sudafricana en Australia ha actualizado su sitio web y ahora tiene prácticamente la misma declaración que la página del consulado sudafricano en Nueva York.
Por último, un usuario publicó en los comentarios este dha.gov.za enlace que es la política oficial del "Department Home Affairs, Republic of South Africa" y §11 establece los detalles muy importantes:
Con efectos a partir del 18 de diciembre de 2015 los viajeros, a excepción de deportados, que transiten por el Aeropuerto Internacional O R Tambo; el Aeropuerto Aeropuerto Internacional de Ciudad del Cabo; Aeropuerto Internacional Rey Shaka y Aeropuerto Internacional de Lanseria no necesitan visados de tránsito como contemplados en la sección 10B(4)(a) de la Ley de Inmigración de 2002 (Ley n.º 13 de 2002). Sin embargo, los pasajeros en tránsito serán sometidos a captura biométrica. Los deportados que transiten por cualquier puerto de entrada deberán deben estar en posesión de un visado de tránsito en todo momento y deben ir escoltados.