Normalmente, usted necesita un visado de visitante en tránsito ya que va a cambiar de aeropuerto y tendrá que pasar por inmigración/aduana.
Sin embargo, usted está exento:
Transitar sin visado
Puedes optar al "tránsito sin visado" si:
- llega y sale en avión
- tener un vuelo confirmado que salga el mismo día de su llegada o antes de la medianoche del día siguiente
- tener los documentos adecuados para su destino (por ejemplo, un visado para ese país)
También debe aplicarse una de las siguientes condiciones:
- si viaja a Australia, Canadá, Nueva Zelanda o EE.UU. (o parte de un viaje razonable) y tiene un visado válido para ese país ese país
- si viaja desde (o en parte de un viaje razonable desde) Australia, Canadá, Nueva Zelanda o Estados Unidos y tiene un visado válido para ese país
- viaja desde (o en parte de un viaje razonable desde) Australia, Canadá, Nueva Zelanda o Estados Unidos y hace menos de 6 meses desde la última vez que entró en ese país con un visado de entrada válido
- tiene un permiso de residencia expedido por Australia o Nueva Zelanda
- tiene un permiso de residencia de formato común expedido por un país del Espacio Económico Europeo (EEE) o por Suiza
La excepción en negrita se aplica a usted.