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Vuelo desde/a Ginebra con visa Schengen tipo D Español

Soy un ciudadano de Bangladesh. Vine desde Ginebra Aeropuerto a Bangladesh con visa hace 10 días. Ahora para mi viaje de regreso dicen que debo ir a España primero (país de emisión de visa) en lugar de ir a Ginebra! Dicen que es regla de puerto de entrada. ¿Podría por favor confirmar / me dejó saber más?

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phoog Puntos 2256

Quien dijo que esto es incorrecto. De acuerdo con el Código de Fronteras Schengen http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02006R0562-20131126:

  1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1:

(a) los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1, pero que tienen un permiso de residencia o un visado de larga duración deberán ser autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados Miembros para fines de tránsito, de modo que puedan alcanzar el territorio del Estado Miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a menos que sus nombres están en la lista nacional de alertas del Estado Miembro cuyas fronteras exteriores que están buscando para la cruz y la alerta es acompañado de instrucciones para la denegación de la entrada o de tránsito;

Este texto es una excepción que permite a las personas que de lo contrario sería elegible para ser admitido en otros estados Schengen para ser admitidos con fines de tránsito para el estado de emisión de la estancia de larga duración (es decir, tipo D) de la visa.

Las personas que son elegibles para la admisión de otros estados Schengen caída de conformidad con el párrafo 1:

  1. Para estancias previstas en el territorio de los Estados Miembros, de una duración de no más de 90 días en cualquier período de 180 días, lo que supone tener en cuenta el período de 180 días antes de cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán los siguientes:

(a) estén en posesión de un documento de viaje válido que facultan al titular para cruzar la frontera satisfacer los siguientes criterios:

(i) su validez deberá extenderse al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros. En un caso justificado de emergencia, esta obligación puede ser renunciado;

(ii) no deberá haber sido expedido dentro de los últimos 10 años;

(b) estén en posesión de un visado válido, si se requiere de conformidad con el Reglamento (CE) No 539/2001, de 15 de Marzo de 2001, lista de los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores y de aquellos cuyos nacionales están exentos de esa obligación, excepto cuando tienen un permiso de residencia válido o de un válido de visado de larga duración;

(c) que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, y ellos tienen los medios suficientes de subsistencia, tanto para la duración de la estancia prevista y para el retorno a su país de origen o de tránsito a un tercer país en el que tienen la certeza de que será admitido, o están en condiciones de obtener legalmente dichos medios;

(d) no son personas para las que una alerta se ha emitido en el SIS para los efectos de denegación de entrada;

(e) no se consideran una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Miembros, en particular cuando no hay ninguna alerta se ha emitido en los Estados Unidos de las bases nacionales de datos a efectos de denegación de entrada en el mismo terreno.

Como se puede ver, nada de esto explica nada acerca de un "puerto de entrada" en la regla.

Es posible, sin embargo, que su visa haya restricciones que impiden su uso para su viaje. Por ejemplo, si la visa dice que es válido para España y uno de tránsito a través de los estados Schengen, probablemente ya han agotado el único de tránsito a través de los estados Schengen, en el que caso de que usted puede ser requerido para viajar directamente a España.

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