Es posible que haya oído hablar de R.H. 158 , la "Ley de Mejora del Programa de Exención de Visados de 2015" (que también puede denominarse "Ley de Mejora del Programa de Exención de Visados y de Prevención de los Viajes Terroristas de 2015"), que no ha sido aprobada por el Congreso, pero en realidad estás viendo el proyecto de ley equivocado. Este proyecto de ley no se ha aprobado porque ya no se está considerando. El Congreso decidió aprobar las disposiciones a través de un proyecto de ley diferente porque la política es así de confusa.
En efecto, recientemente se han aprobado cambios en el Programa de Exención de Visado, como parte de H.R. 2029 la "Ley de Asignaciones Consolidadas, 2016" (el proyecto de ley "Omnibus"), y fue promulgada por el Presidente el 18 de diciembre de 2015. Los cambios en el VWP están en División O, Sección 203 de la factura. Lo esencial es que las personas que hayan viajado a Irak, Siria, Irán o Sudán desde el 1 de marzo de 2011, o que tengan la nacionalidad de Irak, Siria, Irán o Sudán (independientemente de que hayan estado alguna vez en ese país), quedan inhabilitadas para utilizar el Programa de Exención de Visado.
Las personas que no utilizan el Programa de Exención de Visado no se ven afectadas por estos cambios. (Por ejemplo, algunos países no forman parte del VWP pero sus nacionales pueden visitar EE.UU. sin visado: por ejemplo, Canadá, Estados Federados de Micronesia, Palau, Islas Marshall y, obviamente, EE.UU.).
Actualización: Estados Unidos ha anunciado que empezar a aplicar los cambios el 21 de enero de 2016. Dice que las personas que actualmente tienen ESTAs que han indicado tener una de esas 4 nacionalidades tendrán sus ESTAs revocados. Dice que el Secretario puede renunciar a las restricciones por determinadas razones, pero no está claro en qué parte del proceso del ESTA se solicitaría dicha renuncia.