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Exconvicto en EE.UU., cambio de nacionalidad a la UE, ¿se me permitirá la entrada al Reino Unido?

Esta puede ser una pregunta extraña, pero aquí va... Fui un extranjero ilegal en los EE.UU. durante aproximadamente 18 años (entré legalmente pero me quedé más tiempo del permitido). En esa época era ciudadano de la India. Un amigo mío me consiguió un pasaporte sudafricano falso, que nunca utilicé. Una persona a la que se lo enseñé (un ciudadano estadounidense que yo creía que era un amigo) se quejó al DHS, que informó a la policía y me detuvo y condenó a un año de cárcel por "posesión criminal de un instrumento falsificado". Cumplí 8 meses (4 de ellos por buena conducta) y me deportaron a la India. Ahora, en la India, mi familia tiene raíces en Goa, por lo que pude adquirir la nacionalidad portuguesa (los portugueses conceden la ciudadanía a cualquier persona nacida en Goa antes de 1961 (y que pueda demostrarlo con documentos adecuados), y a sus descendientes hasta dos generaciones, y yo cumplí los requisitos porque mi padre nació allí en 1950). Así que ahora tengo un documento de identidad y un pasaporte portugués. Mi pregunta es: Quiero visitar el Reino Unido para ver a un familiar enfermo; ¿se me permitirá la entrada? Soy consciente de que el Reino Unido sigue formando parte de la UE, pero teniendo en cuenta mi condena en EE.UU., y el hecho de que la información se comparte entre el Reino Unido y EE.UU. con respecto a los extranjeros criminales, ¿se me permitirá la entrada? No estoy interesado en establecerme, vivir o trabajar en el Reino Unido; tengo un trabajo y una vida decentes aquí en la India. Gracias. Cualquier aportación será apreciada. ¡Saludos!

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user4188 Puntos 390

Usted es ciudadano de la Unión Europea y, como tal, disfruta de libertad de circulación dentro de las fronteras de la UE. Se trata de un derecho absolutamente fundamental y nada puede frenarlo.

Edición: incluso si tuvieras antecedentes penales en el Reino Unido, eso en sí mismo no sería suficiente. Aquí hay algunos pasajes relevantes de la Directiva sobre la libre circulación :

Restricciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública

Las condenas penales anteriores no constituirán por sí mismas un motivo para adoptar dichas medidas. La conducta personal del individuo en cuestión debe representar una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad. Las justificaciones aisladas de las particularidades del caso o que se basen en consideraciones de prevención general no serán aceptadas.

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