Pues sí. Un permiso de residencia o un visado nacional de larga duración para un país Schengen permite a su titular pasar hasta 90 días en un periodo de 180 días en otros países Schengen.
Esto no es del todo obvio Código de fronteras Schengen pero dice esto:
- Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:
[...]
(b) estén en posesión de un visado válido, si se les exige en virtud del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, excepto si son titulares de un permiso de residencia válido o de un visado válido para estancias de larga duración;
Énfasis añadido. Esto significa que su permiso de residencia le exime de la obligación de poseer un visado.
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Además "...No necesita solicitar un visado Schengen si tiene un visado de categoría "D" de cualquiera de los Estados miembros. Los visados de categoría "D" incluyen..." en travel.stackexchange.com/questions/51048/