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¿Puedo volver a mi país de origen y regresar con un permiso de residencia y un visado de entrada única?

Soy indio y ahora estoy en Hungría, el visado estampado en mi pasaporte está marcado como de entrada única pero tengo un permiso de residencia válido por 1 año. Puedo volver a la India y venir de nuevo con el mismo visado?

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Relaxed Puntos 36079

La respuesta literal a su pregunta es "no". No se puede volver con el mismo visado Eso es básicamente lo que significa "entrada única". Si lo usaste para entrar en el espacio Schengen, una vez que salgas ya no es válido, y punto.

Pero, de hecho, deberías poder entrar con un permiso de residencia ordinario, siempre que sea válido. Incluso podrías sacarte un nuevo pasaporte (es decir, sin el antiguo visado) y seguiría siendo válido. No necesitas un visado para ello.

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El sentido de que este visado sea de entrada única suele ser que le permite entrar para poder obtener el permiso de residencia. Mientras siga siendo válido, utilizarás el permiso de residencia en lugar del visado en situaciones como la facturación en las aerolíneas, el control de inmigración, etc. (Y asegúrate de dejar tiempo suficiente para renovar el permiso de residencia cuando llegue ese momento. No querrás estar con uno caducado).

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@Relaxed y Michael: ¿es esta información positiva que tenéis para el caso concreto del espacio Schengen , o una opinión? Sé a ciencia cierta que esta respuesta es falsa en el caso de Canadá.

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@MartinArgerami ¿quieres decir que las personas con permiso de residencia canadiense también necesitan visado para entrar en Canadá? Me cuesta creerlo. De todas formas, esta respuesta es ciertamente correcta para Schengen. Dentro de un rato publicaré otra respuesta con citas.

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phoog Puntos 2256

Tiene permiso de residencia, por lo que no necesita visado.

(Como ha señalado Relaxed, su visado de entrada única ya no es válido porque es válido para una sola entrada, y usted ya ha utilizado esa entrada única).

Del Código de fronteras Schengen ( http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02006R0562-20131126 ):

Artículo 5

  1. Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que supone considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:

(a) [...]

(b) estar en posesión de un visado válido, si se exige en virtud del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, excepto si son titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido;

(Énfasis añadido)

La última cláusula, en cursiva, significa que no necesita un visado mientras su permiso de residencia siga siendo válido.

(El apartado (a), omitido, se refiere a los requisitos de un pasaporte o documento de viaje similar).

De la misma manera,

Artículo 7

[...]

  1. A la entrada y a la salida, los nacionales de terceros países serán sometidos a controles exhaustivos.

(a) El control exhaustivo de entrada comprenderá la comprobación de las condiciones de entrada establecidas en el apartado 1 del artículo 5 y, en su caso, de los documentos que autorizan la residencia y el ejercicio de una actividad profesional. Esto incluirá un examen detallado que abarque los siguientes aspectos

(i) la comprobación de que el nacional de un tercer país está en posesión de un documento válido para cruzar la frontera y que no ha caducado, y que el documento va acompañado, en su caso, del visado requerido o permiso de residencia;

(Énfasis añadido)

Nótese la palabra "o" en la última cláusula, que apoya la conclusión de que un permiso de residencia por sí mismo autoriza a un nacional de un tercer país a entrar en el espacio Schengen, sin necesidad de tener un visado.

(La sección 1, omitida, se refiere a los controles de entrada y salida en general; la sección 2 se refiere al "control mínimo" realizado a los beneficiarios del derecho de libre circulación).

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(+1) También es relevante el artículo 2, que define lo que debe entenderse por "permiso de residencia". Debería abarcar la mayoría de los documentos de residencia que actualmente expiden los países de Schengen, pero es posible que haya algunas excepciones.

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@Relaxed buen punto, gracias. Decidí no cubrir la definición de "permiso de residencia" porque la respuesta ya era más larga de lo que me gustaría y parecía menos probable que fuera importante en este caso.

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