No es necesario un visado. La directiva correspondiente es 2004/38/CE .
El artículo 5, párrafo 2, dice:
A los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro sólo se les exigirá un visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 o, en su caso, con la legislación nacional. A efectos de la presente Directiva, la posesión de la tarjeta de residencia válida mencionada en el artículo 10 eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de visado.
(Énfasis añadido).
El artículo 10, párrafo 1, dice:
El derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro se acreditará mediante la expedición de un documento denominado "Tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión" en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se expedirá inmediatamente un certificado de solicitud de la tarjeta de residencia.
Usted ha indicado que su tarjeta de residencia es una tarjeta de "familiar de nacional del EEE", por lo que supongo que se trata en realidad de la tarjeta del artículo 10 que sirve para eximirle de la obligación de visado.