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¿Mi cónyuge (no perteneciente a la UE) con tarjeta de residencia del Reino Unido necesita visa para España?

Tengo un pasaporte italiano, actualmente residiendo en el Reino Unido con mi esposa, quien solo tiene un pasaporte sudafricano y una tarjeta de residencia del Reino Unido.

Estamos planeando ir a España por una semana, sin embargo, me han dicho un par de personas que mi esposa no necesita una visa, simplemente necesitamos viajar juntos con un certificado de matrimonio original en mano. Sin embargo, también me han dicho que necesitamos obtener una visa.

¿Alguien puede aclarar esto para mí, por favor?

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phoog Puntos 2256

Si su esposa tiene una tarjeta de residencia del artículo 10, no necesita visa si viaja con usted. La tarjeta de residencia del Reino Unido para el familiar de un ciudadano de la AELC es una tarjeta del artículo 10.

También tiene derecho a usar la cola de pasaportes de la UE/AELC/Suiza cuando llega al área de Schengen, aunque no tenga pasaporte de la UE, AELC o Suiza, porque es una "persona que disfruta de la libertad de circulación en virtud del Derecho de la Unión".

Su certificado de matrimonio es suficiente para establecer su derecho de libre circulación, pero no es por sí solo suficiente para eximirla del requisito de visa. Esto puede explicar la variación en los consejos que ha recibido.

La directiva de libertad de movimiento es 2004/38/CE. Los beneficiarios del derecho de libertad de movimiento se definen en el artículo 3. El párrafo 1 dice:

Esta Directiva se aplicará a todos los ciudadanos de la Unión que se desplacen o residan en un Estado miembro que no sea el del que son nacionales, y a sus familiares definidos en el punto 2 del Artículo 2 que los acompañen o se unan a ellos.

El Artículo 2 define "familiar" como, entre otras relaciones, el cónyuge. El Artículo 5, párrafo 2 dice:

Los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro solo estarán obligados a tener una visa de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 539/2001 o, en su caso, con la legislación nacional. A los efectos de esta Directiva, la posesión de la tarjeta de residencia válida a que se refiere el Artículo 10 eximirá a dichos familiares del requisito de visa.

(Énfasis añadido.)

El Artículo 10, párrafo 1 dice:

El derecho de residencia de los familiares de un ciudadano de la Unión que no sean nacionales de un Estado miembro quedará probado mediante la emisión de un documento denominado ‘Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión’ a más tardar seis meses después de la fecha en que presenten la solicitud. Se expedirá inmediatamente un certificado de solicitud de la tarjeta de residencia.

El derecho de utilizar los carriles de pasaportes de la UE/AELC/Suiza está en el Código de fronteras Schengen.

Artículo 2, párrafo 5:

‘personas que disfrutan del derecho de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión’ significa:

(a)

Ciudadanos de la Unión en el sentido del Artículo 20, apartado 1, TFUE, y nacionales de terceros países que son miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerce su derecho de libre circulación al que se aplica la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

(Énfasis añadido)

Luego, en el artículo 10, párrafo 2:

Las personas que disfrutan del derecho de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión tienen derecho a utilizar los carriles indicados por el signo mostrado en la Parte A (‘UE, AELC, CH’) del Anexo III. También pueden utilizar los carriles indicados por el signo mostrado en la Parte B1 (‘no se requiere visa’) y la Parte B2 (‘todos los pasaportes’) del Anexo III.

Por lo tanto, siempre que viaje con usted o se una a usted, su esposa es una "persona que disfruta del derecho de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión" y, por lo tanto, tiene "derecho a utilizar los carriles indicados por el signo mostrado en la Parte A ('UE, AELC, CH')."

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