Deberías estar bien. El apartado 2 del artículo 6 de la Código de fronteras Schengen dice:
A efectos de la aplicación del apartado 1, la fecha de entrada se considerará el primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros y la fecha de salida se considerará el último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. Los períodos de estancia autorizados en virtud de un permiso de residencia o de un visado para estancias de larga duración no se tendrán en cuenta en el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros.
(Énfasis añadido).
De hecho, puedes quedarte unos días más, porque has cometido un par de errores de cálculo. En primer lugar, como el 7 de abril y el 7 de julio parecen estar cubiertos por tu visado de trabajo, no debes contarlos en tu cálculo de 90/180. En segundo lugar, los días se cuentan de forma global. Por lo tanto, tu primer tramo de días es de 66 días, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre. 6 Abril, inclusive. El segundo grupo de días va del 8 al 30 de julio, ambos inclusive, lo que hace un total de 23 días.
Pero el 30 de julio, sólo tienes 88 días de presencia, ya que el período de 180 días que finaliza el 30 de julio comienza el 2 Febrero. Por tanto, el 2 de octubre cumplirá 90 días, por lo que tendrá que salir del espacio Schengen antes de la medianoche de esa fecha.
Esto supone que no pones un pie en ningún país Schengen que no sea Polonia durante el periodo comprendido entre el 7 de abril y el 7 de julio. Si lo haces, tendrás que reconsiderar el cálculo. De hecho, si pasas bastantes días fuera de Polonia, es posible que tengas que marcharte en cuanto caduque tu visado de trabajo.