Es complicado, pero como siempre, Wikipedia lo tiene cubierto .
La versión corta es que en la gran mayoría de los casos, el bebé heredará una o más ciudadanías de sus padres a través de jus sanguinis y nada más.
Si el bebé nace dentro de los límites territoriales de un país que aplica jus soli incluyendo los vuelos escuchados y dentro de los límites náuticos, el bebé puede ser elegible para la ciudadanía de ese país también.
Si los padres del bebé son de ciudadanía desconocida, apátridas o ciudadanos de países que no lo hacen jus sanguinis en absoluto (¿no está seguro de que exista alguno?), y no pueden obtener ninguna ciudadanía a través de jus soli (por ejemplo, el nacimiento ocurrió en aguas internacionales), la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 se pondrá en marcha:
Artículo 3
A los efectos de determinar las obligaciones de los Estados contratantes en virtud de la presente Convención, el nacimiento en un buque o una aeronave equivaldrá al nacimiento en el territorio del Estado que dé su pabellón a ese buque o esa aeronave.
Así que el nacimiento será tratado como si hubiera ocurrido en el país que registró el avión o el barco. Esto no significa que el bebé obtenga automáticamente la ciudadanía de ese país.
Dado que no todos los países han firmado la Convención y que no todos los países que la han firmado la han promulgado en la legislación o en la práctica, todavía es posible caer en las lagunas. Publica cualquier caso interesante en los comentarios ;)