Sería llevar demasiado lejos eso de que a México "se le trata igual que a EEUU".
Pero incluso sin ir tan lejos, parece que tienes un problema. Uno de los criterios para poder entrar en EE.UU. bajo el VWP es que tengas un "billete de ida y vuelta" que te lleve a otro lugar -- y para este fin concreto , territorio contiguo (es decir, Canadá y México) no se consideran suficientemente "otro lugar".
La norma aplicable es la siguiente 8 CFR 217.2(c)(1) que dice
Solicitantes que llegan por vía aérea y marítima. Los solicitantes deben llegar en una compañía aérea signataria de un Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visado y en el momento de la llegada deben disponer de un billete de ida y vuelta que transporte al viajero fuera de Estados Unidos a cualquier otro puerto o lugar extranjero siempre que el viaje no termine en territorio contiguo o en una isla adyacente ; excepto que el billete de ida y vuelta puede transportar al viajero a un territorio contiguo o a una isla adyacente, si el viajero es residente del país de destino.
(énfasis añadido). De este modo se aplica el requisito legal en 8 USC 1187(a)(8) . Existe incluso una definición legal de "billete de ida y vuelta":
Por billete de ida y vuelta se entenderá cualquier billete de transporte de ida y vuelta a nombre de un solicitante del Programa Piloto de Exención de Visado que llegue en una compañía aérea participante con una validez mínima de 1 año, registro electrónico de billetes, pases de empleado de compañía aérea que indiquen pasaje de ida y vuelta, vales individuales para pasaje de ida y vuelta, vales de grupo para pasaje de ida y vuelta para vuelos chárter y órdenes de viaje militares que incluyan a dependientes militares para regresar a lugares de destino fuera de Estados Unidos en vuelos militares estadounidenses. No es necesario que el período de validez de 1 año se refleje en el propio billete, siempre que la compañía aérea acepte que hará efectiva la parte del billete correspondiente al regreso en cualquier momento, tal y como se establece en el formulario I-775, Visa Waiver Pilot Program Agreement.
A menos que el autobús a Guatemala sea operado por un "transportista participante" (lo cual dudo mucho), parece haber un riesgo definitivo de que se determine que usted no califica para la entrada bajo el VWP y por lo tanto se le niegue la entrada. Exactamente lo que implicaría no está del todo claro; parece que existe la posibilidad de que te acompañen al vuelo a México para el que tienes billete de todos modos, pero también parece que existe la posibilidad de que te embarquen en un vuelo de vuelta a Europa en su lugar.
Lo peor es que es posible que la compañía aérea ni siquiera le permita embarcar en el vuelo a EE.UU. basándose en un ESTA, ya que ellos también conocen las normas y, según su sistema de emisión de billetes, lo que usted tiene no es en absoluto el tipo de "billete de ida y vuelta" exigido por el 8 CFR 217.2(c)(1).
Así que, a menos que le guste apostar, debería intentar conseguir un visado ordinario para Estados Unidos antes de viajar.
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@HenningMakholm Gracias he borrado mis comentarios.