Un amigo mío tiene que volar mañana a Roma, al aeropuerto de Fiumicino (FCO). La semana pasada hubo un incendio que afectó gravemente a la Terminal 3, por lo que es comprensible que haya algunas interrupciones en los vuelos del aeropuerto en este momento.
La lectura de la Página de Europa.EU sobre los derechos de los pasajeros aéreos (que resume Reglamento (CE) nº 261/2004 sobre compensación de retrasos en los vuelos, también conocido como EU-261 ), deduzco que como el fuego cuenta como circunstancias extraordinarias mi amigo no tendrá derecho a ninguna compensación.
Sin embargo, había pensado que mi amigo tendría derecho (a pesar de las circunstancias extraordinarias) a que se le volviera a reservar en otros vuelos similares que siguieran funcionando, incluso con otras compañías aéreas.
El vuelo de mi amigo es con Vueling, que tiene esta página sobre el asunto . Vueling ha sugerido a mi amigo que puede tener un reembolso completo (no es de mucha ayuda, los vuelos hoy son mucho más caros que cuando se reservaron), tomar un vuelo a las 10 de la noche en lugar de a las 10 de la mañana, o tomar un vuelo a las 8 de la mañana pasando por 6 horas en Barcelona.
De acuerdo con la normativa de la UE, ¿podría mi amigo solicitar a Vueling que le coloque en una salida con horario similar con una compañía aérea que siga volando a Roma? ¿O están obligados a hacer una nueva reserva con Vueling, por muy mala que sea?
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Ofrecen 3 alternativas. No son tan malas. Tal vez deberías impugnar la afirmación de que se trata de circunstancias extraordinarias (el incendio se produjo la semana pasada...) para conseguir la indemnización por añadidura.