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¿Puedo traer cigarrillos cubanos a los Estados Unidos?

Yo, un ciudadano alemán, voy a visitar los EE.UU. como turista. Fumo cigarrillos que fueron hechos en Cuba, pero comprados por mí en Alemania. ¿Puedo llevarlos conmigo a los EE.UU. (con la intención de fumarlos allí, por supuesto)? Y si es así, ¿puedo llevarlos como parte de mi equipaje de mano?

Lo último que escuché es que los Estados Unidos tenían algún tipo de embargo sobre los productos cubanos, pero no estoy seguro de todas las complejidades y especificidades de esa regulación (si es que aún está en uso).

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Las mismas marcas se fabrican también en la República Dominicana. Así que busca esas. En realidad el real son de D.R., ya que los cultivadores se trasladaron; el gobierno se hizo cargo de la etiqueta y siguió vendiéndolos también con el mismo nombre.

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bosnic Puntos 534

Aparentemente, sólo puedes importarlos si los compraste en Cuba, y los llevas contigo.

Desde el Sitio web del CBP :

¿Puedo importar o traer cigarros cubanos a los Estados Unidos para uso personal?

Las personas autorizadas a viajar a Cuba pueden adquirir productos de alcohol y tabaco durante su estancia en el país para su consumo personal. Los viajeros autorizados pueden regresar a los Estados Unidos con un máximo de 100 dólares de alcohol o tabaco o una combinación de ambos. Los productos adquiridos en Cuba pueden ir en el equipaje acompañado, sólo para uso personal.

Sigue estando prohibido comprar puros de origen cubano y/o ron de origen cubano o cualquier otro tipo de alcohol de origen cubano por Internet o mientras se esté en un tercer país (es decir, que no sea Cuba).

Este también se aplica a los no ciudadanos estadounidenses que entran en el país.

Una persona no estadounidense (es decir, que no sea ciudadano o residente de los Estados Unidos) que llegue a los Estados Unidos está autorizada a importar mercancías de origen cubano, distintas del tabaco y el alcohol, como equipaje acompañado, siempre que la mercancía no esté en cantidades comerciales y no se importe para su reventa. Ver 31 CFR § 515.569. Si la persona no estadounidense llega a los Estados Unidos de un viaje que incluyó un viaje a Cuba, también está autorizada a importar como equipaje acompañado alcohol o productos de tabaco comprados o adquiridos de otra manera en Cuba con un valor que no exceda los 100 dólares para uso personal solamente. Véase 31 CFR § 515.560(c)(3).

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