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Restricciones monetarias a la entrada/salida de Noruega

Voy a viajar de Estados Unidos a Francia, pero mi vuelo tiene una breve escala en Oslo; ¿alguien puede explicar la restricción de divisas para la entrada/salida y si se aplica a los viajeros de paso?

Edición - ¡Gracias por las respuestas! En efecto, estaba preguntando por la cuestión del dinero, y me alegra saber que es un máximo y no un mínimo, ¡ya que estoy viajando con poco dinero!

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jimmij Puntos 541

Si entra o sale de Noruega con más dinero que el equivalente a 25.000 coronas noruegas (unos 3.000 dólares), tiene que presentar una declaración en la aduana noruega. Puede encontrar una descripción más detallada del procedimiento en su página web sobre este tema .

Si sólo está en tránsito entre vuelos internacionales en Oslo, está sin embargo a los efectos de la normativa aduanera no entrando en Noruega. Como está en tránsito hacia un vuelo intra-schengen a Francia, pasará el control de inmigración en Noruega, pero no la aduana.

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Ryan Sampson Puntos 2898

No vas a entrar en Noruega, por lo que no estás sujeto a ninguna restricción monetaria; sin embargo, vas a cruzar a Schengen, por lo que pasarás por inmigración.

Sin embargo, para luchar contra el blanqueo de dinero, cualquier combinación de divisas que supere los 10.000 euros (una vez convertida) debe declararse en su destino final.

Si no lo declaras y te pillan después, puedes acabar perdiendo todo el importe (no sólo el valor superior a 10.000 euros).

El Reglamento pertinente (PDF) tiene lo siguiente que decir al respecto:

Toda persona física que entre o salga de la Comunidad y lleve consigo dinero en efectivo de un valor igual o superior a 10 000 euros deberá declarar dicha suma a las autoridades competentes del Estado miembro por el que entre o salga de la que entre o salga de la Comunidad, de conformidad con el presente Reglamento. La obligación de declarar no se habrá cumplido si la información proporcionada es incorrecta o incompleta.

Además,

"Dinero en efectivo":: a) los instrumentos negociables al portador, incluidos los instrumentos monetarios instrumentos monetarios al portador, como los cheques de viaje, los instrumentos negociables negociables (incluidos los cheques, pagarés y giros postales) que estén al portador, endosados sin restricciones, extendidos a nombre de un beneficiario ficticio, o de cualquier otra forma en la que la titularidad de los mismos se transmite en el momento de la entrega y los instrumentos incompletos (incluidos los cheques, los instrumentos incompletos (incluidos los cheques, los pagarés y los giros postales) firmados, pero con el nombre del beneficiario omitido (b) la moneda (billetes y monedas que están en circulación como medio de cambio).

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