Podría encontrar un informe sobre el derecho de arrendamiento portugués por la Universidad de Bremen. Aunque los aspectos jurídicos relativos al alquiler privado pueden ser muy diferentes de las leyes de arrendamiento, supongo que sigue sirviendo de indicación en este caso. Citando (p. 138 y siguientes, sin notas a pie de página):
¿Es lícita y habitual la vigilancia de ciertas partes (por ejemplo, pasillos) del edificio y habitual?
La legislación relativa a la videovigilancia para viviendas se encuentra en el artículo 4, núm. 4 de la Ley nº 67/98, de 26 de octubre, de protección de datos de carácter personal y, más concretamente, en la Ley nº 34/2013, de 16 de mayo, que regula el uso de sistemas de videovigilancia por parte de las empresas de seguridad privada. Para el propietario de una vivienda unifamiliar (es decir, no de un bloque de apartamentos), la instalación de equipos de videovigilancia está sujeta a la autorización previa de la Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD). El propietario debe rellenar un formulario de solicitud y adjuntar un esquema con la colocación de las cámaras y los lugares cubiertos por el ángulo de captación de las imágenes. Además, si hay cámaras en el exterior de la casa (por ejemplo, en las puertas) debe haber una advertencia o un cartel para informar a los transeúntes de la grabación de datos.
En el caso de un edificio o un condominio, el solicitante también debe contar con el consentimiento por escrito de todos los copropietarios o inquilinos (art. 6 de la Ley 67/98) para proteger el derecho de propiedad. de todos los copropietarios o inquilinos (art. 6 de la Ley 67/98) para proteger la intimidad de su vida personal y familiar (artículos 26 y 35 de la Constitución). El edificio debe tener una advertencia que informe de que está sometido a videovigilancia. El propietario debe informar a los nuevos inquilinos de que el edificio está sometido a videovigilancia y obtener su consentimiento mediante una cláusula en el contrato de alquiler.
Esta práctica no es muy habitual. Las razones pueden estar relacionadas con los altos costes de los equipos, el mantenimiento y la relativa seguridad y baja criminalidad de que goza el país. Sin embargo, en los últimos años estamos asistiendo a un importante crecimiento de la demanda de estos servicios.
Teniendo en cuenta que, las referencias a la constitución y la protección de la privacidad y la necesidad de la señalización adecuada y el consentimiento, y la lectura entre las líneas de su pregunta que no han sido informados acerca de estas cámaras, mi opinión es que son ilegales tal y como se utilizan actualmente.
En su caso, yo consideraría los siguientes pasos:
- comprobar que el contrato de alquiler no contenga cláusulas ocultas en las que se acepte este tipo de prácticas
- cubrir las cámaras pegando papel en su campo de visión (sin dañarlas)
- contactar con el propietario y
- preguntando por esas cámaras
- exigiendo que se apaguen
- preguntar si se ha grabado vídeo o audio y exigir que se elimine dicho material