Lejos de los Estados Unidos, en menos de 180 días, no hay problema. Entre 180 días y un año, tal vez el problema. Más de un año, definitivamente un problema.
Usted debe planear para volver a casa (la de Estados Unidos es su casa, ¿verdad?) antes de la 1 marca del año, y estar preparado para explicar por qué estaba lejos tanto tiempo y demostrar que no han abandonado su lugar de residencia.
Es importante tener en cuenta que el CBP podría tratar la presión en la firma de un I-407, que esencialmente es admitir que usted ha abandonado su lugar de residencia. Usted no tiene que firmar esto - como un RESIDENTE permanente legal, usted tiene el derecho a ser admitido o puesto en libertad condicional en el país a la espera de una audiencia a la que usted y su abogado pueden demostrar que usted no tiene intención de abandonar su residencia en los EEUU.
A continuación, de nuevo, es razonablemente probable que usted será admitido sin ningún tipo de molestia (todo depende del inspector de la CBP, y lo que ella tenía para el desayuno por la mañana) así que trate de no preocuparse demasiado.
Referencias: las leyes, Los reglamentos, las políticas y la jurisprudencia en esta área son bastante complicados y fácil malinterpretar, y de la IANAAILAL. sin Embargo, el de 180 días umbral viene de la INA § 101(a)(13)(C)(ii), después de que un RESIDENTE extranjero es "considerada como la búsqueda de admisión". El 1 año de umbral viene de 8 CFR § 211.1(a)(2), después de que un SB-1 de regresar de una visa de residente es necesario, que no es fácil de conseguir. Más debates: 1 2 3