Tengo un pasaporte estadounidense. Mi estancia de 90/180 días sin visado en Europa terminará pronto, y entonces, en circunstancias normales, sólo podré volver a Europa en enero de 2017.
Tengo que salir del país la semana que viene para unas reuniones y quiero volver en un mes. He solicitado un permiso de residencia alemán, pero no estará listo antes de que me vaya. Obtendré un Fiktionsbescheinigung (un permiso de residencia provisional) antes de salir la semana que viene, pero mi pregunta es: ¿Puedo volver a entrar a Alemania (y por extensión, a otros países de Schengen) con el Fiktionsbescheinigung aunque haya agotado mis 90/180 días?
Mi duda proviene de no saber si un Certificado de Ficción sólo hace que sea legal permanecer en Alemania más allá del final de los 90 días sin visado, o que también permite viajar fuera de Alemania y volver a entrar.
Del artículo vinculado más arriba:
Si se dispone de un permiso de residencia actualmente válido (permiso de residencia temporal o visado nacional de larga duración - Categoría D - ), se expedirá un certificado ficticio de conformidad con el artículo 81, apartado 4 de la Ley de Residencia.
En este caso, el permiso de residencia y todos los reglamentos complementarios (también en lo que respecta a las estipulaciones relativas al trabajo remunerado) siguen en vigor hasta que se haya adoptado una decisión en relación con la solicitud. Los viajes al extranjero y el reingreso en la zona de la República son posibles con un certificado ficticio válido de conformidad con el artículo 81, párrafo 4 de la Ley de residencia.
Si el solicitante, hombre o mujer, reside legalmente sin visado en la República Federal, porque tiene derecho a ello en virtud de su nacionalidad, se le expedirá el certificado ficticio de conformidad con el artículo 81, párrafo 3 de la Ley de residencia.
Esto permite la residencia en la zona de la República Federal hasta que se haya tomado una decisión sobre la solicitud. Sin embargo, esta certificación ficticia no permite el reingreso al territorio de la República Federal. Tampoco permite el comienzo de un trabajo remunerado.
Por mi (lectura pesimista), parece que caigo bajo el §81 Sección 3 de la Ley de Residencia (residente legal sin visado en la República Federal, en virtud de mi nacionalidad).
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He votado a favor de reabrir la pregunta porque se trata claramente de viajar (es decir, entrar en el país). El OP también pasa a ser un expatriado y la pregunta podría haber sido hecho allí, pero no lo hace off-topic aquí.
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Sí, gracias, tienes toda la razón. Mi intención es aclarar las normas de viaje, no las de residencia. He aceptado su respuesta.