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¿El visado húngaro de larga duración es válido en todo Schengen?

Voy a trabajar en Hungría a partir de enero. El proceso de solicitud del permiso de trabajo/residencia y del visado está en marcha y la empresa con la que voy a trabajar está preparando los documentos.

¿El visado es el mismo que el visado schengen de corta duración? ¿Podré visitar otros países schengen?

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¿Su visado es de tipo "D"?

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Aunque el PO debería especificar el tipo de visado en su pregunta, en el título se menciona que se trata de un visado de larga duración, por lo tanto, tiene que ser un visado de tipo "D".

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Edmund Dantes Puntos 104

Sí, podrá viajar libremente por el espacio Schengen con su visado nacional de tipo "D".

Base legal:

Reglamento UE nº 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) n 562/2006 en lo que respecta a la circulación de personas con visado de larga duración

El Reglamento entra en vigor el 5 de abril de 2010, lo que significa que a partir de esa fecha Todos los visados de larga duración válidos permitirán la libre circulación en el espacio Schengen durante tres meses en un período de seis meses. Los nacionales de terceros países titulares de un visado D de larga duración expedido por un Estado miembro podrá viajar al otro Estado miembro de un Estado miembro podrá viajar a los demás Estados miembros durante tres meses en un semestre, en las mismas condiciones que el titular de un permiso de residencia. el titular de un permiso de residencia. De acuerdo con el Reglamento esta norma se aplica también a los visados de larga duración ya expedidos antes del 5 abril de 2010, incluidos los visados D+C aún válidos;

y del propio Reglamento (el Reglamento modifica Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen por lo que las referencias al artículo se aplican al Convenio):

Artículo 21:

'1. Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido expedido por uno de los de los Estados miembros podrán, sobre la base de dicho permiso y de un documento de de viaje válido, circular libremente durante un máximo de tres meses en un período de seis meses en el territorio de los demás Estados miembros, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y (e) del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario sobre el normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen (Código de fronteras Schengen) (*) y no figuran en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro en cuestión.

[...]

2a. El derecho a la libre circulación establecido en el apartado 1 se aplicará también a los extranjeros titulares de un visado válido de larga duración expedido por uno de los de los Estados miembros, según lo previsto en el artículo 18.".

Artículo 18:

  1. Los visados para estancias superiores a tres meses (visados de larga duración) serán visados nacionales expedidos por uno de los Estados miembros de conformidad con su legislación nacional o el Derecho de la Unión. Estos visados se expedirán en el modelo uniforme de visado establecido en el Reglamento (CE) n 1683/95 del Consejo (*), en cuyo epígrafe se especificará el tipo de visado con la letra "D". Se cumplimentarán de acuerdo con las disposiciones disposiciones pertinentes del anexo VII del Reglamento (CE) no 810/2009 del Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código sobre Visados (Código sobre Visados) (**).

Fuente:

  1. http://www.sztokholm.msz.gov.pl/resource/22c47820-a6ec-4d81-9601-a7211e2316c4:JCR (nota informativa de la Embajada de Polonia en Estocolmo)
  2. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:085:0001:0004:EN:PDF

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¿No se aplica la norma 90/180 a los titulares de un visado "D" en el resto del espacio Schengen?

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Lo hace, como se menciona en la nota informativa que he enlazado: All valid long-stay visas will allow for free circulation in the Schengen area for three months in a six month-period. . Añadiré las secciones adecuadas del propio Reglamento.

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(+1) La conclusión es esencialmente correcta, pero debe utilizar la versión consolidada del Código de fronteras Schengen y no los reglamentos que lo modifican o el propio convenio. La norma actual (para casi todas las nacionalidades) es de 90 días en un periodo de 180 días (véase el artículo 6 del Código de Fronteras) en lugar de tres meses en un periodo de seis meses.

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