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¿Es válida una visa de larga estancia de Hungría en toda la zona Schengen?

Voy a estar trabajando en Hungría a partir de enero. El proceso para la solicitud de permiso de trabajo/residencia y visa está en marcha y los documentos están siendo preparados por la empresa con la que trabajaré.

¿Es la visa la misma que la visa de corta duración de Schengen? ¿Podré visitar otros países Schengen?

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¿Tu visa es de tipo "D"?

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Aunque el OP debería especificar el tipo de visa en su pregunta, se menciona en el título que se trata de una visa de larga estancia, por lo tanto, tiene que ser una visa tipo "D".

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Edmund Dantes Puntos 104

Sí, podrá viajar libremente por el Área Schengen utilizando su visado nacional de tipo "D".

Base legal:

Reglamento de la UE No 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Convención de la Aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) No 562/2006 en lo que respecta al movimiento de personas con un visado de larga duración

El Reglamento entra en vigor el 5 de abril de 2010, lo que significa que a partir de esa fecha  Todos los visados de larga duración válidos permitirán la libre circulación en el área Schengen durante tres meses en un período de seis meses. Un nacional de un tercer país que posea un visado de larga duración D emitido por un Estado miembro podrá viajar a los otros Estados miembros durante tres meses en cualquier semestre, bajo las mismas condiciones que el titular de un permiso de residencia. De acuerdo con el Reglamento, esta regla también se aplica a los visados de larga duración ya emitidos antes del 5 de abril de 2010, incluidos los visados D+C aún válidos;

y del Reglamento en sí mismo (el Reglamento modifica la Convención de Aplicación del Acuerdo de Schengen, por lo tanto las referencias a los Artículos se aplican a la Convención):

Artículo 21:

‘1. Los extranjeros que posean permisos de residencia válidos emitidos por uno de los Estados miembros podrán, en base a ese permiso y a un documento de viaje válido, moverse libremente durante hasta tres meses en cualquier período de seis meses dentro de los territorios de los otros Estados miembros, siempre que cumplan las condiciones de entrada mencionadas en el Artículo 5(1)(a), (c) y (e) del Reglamento (CE) No 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código Comunitario sobre las normas que rigen la circulación de las personas en las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (*) y no estén en la lista nacional de alertas del Estado miembro de que se trate.

[...]

2a. El derecho de libre circulación establecido en el párrafo 1 también se aplicará a los extranjeros que posean un visado de larga duración válido emitido por uno de los Estados miembros según lo dispuesto en el Artículo 18.’.

Artículo 18:

  1. Los visados para estancias superiores a tres meses (visados de larga duración) serán visados nacionales emitidos por uno de los Estados miembros de acuerdo con su ley nacional o la ley de la Unión. Dichos visados se emitirán en el formato uniforme para visados establecido en el Reglamento del Consejo (CE) No 1683/95 (*) con el encabezado especificando el tipo de visado con la letra “D”. Deberán cumplimentarse de acuerdo con las disposiciones pertinentes de Anexo VII del Reglamento (CE) No 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados (Código de Visados) (**).

Fuente:

  1. http://www.sztokholm.msz.gov.pl/resource/22c47820-a6ec-4d81-9601-a7211e2316c4:JCR (nota informativa de la Embajada de Polonia en Estocolmo)
  2. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:085:0001:0004:EN:PDF

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¿La regla 90/180 no se aplica a los titulares de visa "D" en el resto del área de Schengen?

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Como se menciona en la nota de información que enlacé: Todos los visados de larga duración válidos permitirán la libre circulación en el área Schengen durante tres meses en un período de seis meses.. Agregaré las secciones correspondientes del Reglamento.

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(+1) La conclusión es esencialmente correcta, pero deberías usar la versión consolidada del Código de las fronteras Schengen en lugar de las regulaciones que lo enmiendan o la propia convención. La regla actual (para casi todas las nacionalidades) es de 90 días en cualquier período de 180 días (cf. artículo 6 del Código de las fronteras) en lugar de tres meses en cualquier período de seis meses.

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