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¿Cuáles son las normas exactas para la importación temporal de objetos personales al entrar en la UE como visitante?

El Comisión Europea menciona que:

Si entra en la UE desde un país no comunitario, las mercancías sin carácter comercial comercial en su equipaje personal pueden importarse libres de derechos de aduana, IVA e impuestos especiales dentro de los siguientes límites:

...

Otros productos (incluyendo perfumes, café, té, aparatos electrónicos, etc.):

Hasta un valor de 430 euros para los viajeros por aire y por mar

Sin embargo, mucha gente lleva hoy en día aparatos electrónicos de considerable valor. Un portátil nuevo puede costar fácilmente más de 1.500 euros y un teléfono nuevo suele rondar los 500 euros. Si añadimos los relojes, las pequeñas joyas, los perfumes, etc., es fácil que acabemos con una mercancía de 3.000 euros al volar a un aeropuerto de la UE. Incluso teniendo en cuenta la posible devaluación de las mercancías después de haber sido usadas durante algún tiempo, estoy bastante seguro de que un porcentaje significativo de viajeros está violando el límite de 430 EUR.

¿Cuáles son las normas exactas para la importación temporal de efectos personales por parte de los turistas que entran en la UE?

Supongo que existe algún tipo de exención para los no residentes, pero no lo encuentro en las páginas oficiales de la UE. Si no es así, ¿se supone que la gente debe presentarse en el canal rojo de aduanas y declarar sus ordenadores portátiles y teléfonos?

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Creo que estás leyendo demasiado en eso. Los objetos personales no tienen "carácter comercial", ya que no tienes previsto venderlos, intercambiarlos, alquilarlos, etc. Sin embargo, a menudo se espera que pagues los impuestos sobre los artículos comprados en el extranjero, como un nuevo ordenador portátil, ya que lo estás importando.

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@Johns-305 Eso no es relevante: Esa frase se refiere a cosas que estás importando de forma permanente y es sólo para artículos que no tienen "carácter comercial" que puedes beneficiarte de la desgravación de 430 euros. Lo que quiere decir es que si la mercancía tuviera carácter comercial, no podrías ni siquiera importar esa cantidad, no que puedas importar cualquier cosa siempre que sea para tu uso personal. Pero los efectos personales que sólo importas temporalmente tienen un tratamiento diferente.

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@Relaxed tiene toda la razón, ¡borrando mi comentario!

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Relaxed Puntos 36079

El sitio web de la Comisión Europea se basa en una directiva y un reglamento que excluyen explícitamente los efectos personales. Así, el apartado 4 del artículo 7 de Directiva 2007/74/CE (esto incluye el IVA) dice:

El valor del equipaje personal de un viajero, importado temporalmente o reimportado tras su exportación temporal, y el valor de los medicamentos necesarios para satisfacer las necesidades personales de un viajero no se tomarán en consideración a efectos de la aplicación de las exenciones contempladas en los apartados 1 y 2.

El artículo 41 del reglamento 1186/2009 (que cubre los derechos de aduana) remite a la exención del IVA.

No sé si hay una definición más específica en alguna parte (por ejemplo, un umbral de tiempo) o si esto se deja a la administración aduanera nacional y al funcionario de aduanas individual para apreciar, pero el criterio más importante aquí es que la importación es temporal . Si las cosas que lleva se consideran parte de su equipaje personal y las va a sacar, el umbral de 430 euros no es relevante en absoluto.

Por cierto, no es una exención para los no residentes, los residentes también pueden llevarse sus cosas al extranjero y volver a entrar sin pagar derechos y los no residentes no pueden entrar con cosas caras que pretendan regalar. Lo que importa es que se entra y se sale, sin trasladar la residencia ni dejar los bártulos (hay un montón de otras normas relativas a esa situación en los artículos 3 a 11 del reglamento y de la ley nacional e incluso normas especiales para los regalos relacionados con un matrimonio).

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¿Hay alguna definición de "equipaje personal" en alguna parte? ¿Son entonces los 10.000 euros el único límite para los objetos de valor sin declaración?

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@JonathanReez No conozco ninguna definición más concreta, siempre hay un punto en el que la apreciación queda en manos de los agentes de aduanas y, en última instancia, de los tribunales. OTOH, parece una definición razonablemente clara, lo único que podría ser ambiguo serían cosas como una cámara semiprofesional súper cara o algo así. Hay que tener en cuenta que los equipos profesionales y similares también se pueden importar temporalmente, pero entonces hay que hacer algunos trámites y depositar una fianza para no caer en la tentación de dejarlos, pues ese es el requisito más importante.

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Si se piensa en ello y se considera a la gente rica y demás, sería totalmente habitual que alguien llevara tremendamente más de 10k$ en joyas (cualquier número de relojes, digamos, cuesta más que eso hoy en día), equipaje y ropa caros. Estas son las cuestiones que deben preocupar a los agentes de aduanas. ¿Es realmente sólo un collar o alguien está trasladando algo valioso?

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