El Comisión Europea menciona que:
Si entra en la UE desde un país no comunitario, las mercancías sin carácter comercial comercial en su equipaje personal pueden importarse libres de derechos de aduana, IVA e impuestos especiales dentro de los siguientes límites:
...
Otros productos (incluyendo perfumes, café, té, aparatos electrónicos, etc.):
Hasta un valor de 430 euros para los viajeros por aire y por mar
Sin embargo, mucha gente lleva hoy en día aparatos electrónicos de considerable valor. Un portátil nuevo puede costar fácilmente más de 1.500 euros y un teléfono nuevo suele rondar los 500 euros. Si añadimos los relojes, las pequeñas joyas, los perfumes, etc., es fácil que acabemos con una mercancía de 3.000 euros al volar a un aeropuerto de la UE. Incluso teniendo en cuenta la posible devaluación de las mercancías después de haber sido usadas durante algún tiempo, estoy bastante seguro de que un porcentaje significativo de viajeros está violando el límite de 430 EUR.
¿Cuáles son las normas exactas para la importación temporal de efectos personales por parte de los turistas que entran en la UE?
Supongo que existe algún tipo de exención para los no residentes, pero no lo encuentro en las páginas oficiales de la UE. Si no es así, ¿se supone que la gente debe presentarse en el canal rojo de aduanas y declarar sus ordenadores portátiles y teléfonos?
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Creo que estás leyendo demasiado en eso. Los objetos personales no tienen "carácter comercial", ya que no tienes previsto venderlos, intercambiarlos, alquilarlos, etc. Sin embargo, a menudo se espera que pagues los impuestos sobre los artículos comprados en el extranjero, como un nuevo ordenador portátil, ya que lo estás importando.
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@Johns-305 Eso no es relevante: Esa frase se refiere a cosas que estás importando de forma permanente y es sólo para artículos que no tienen "carácter comercial" que puedes beneficiarte de la desgravación de 430 euros. Lo que quiere decir es que si la mercancía tuviera carácter comercial, no podrías ni siquiera importar esa cantidad, no que puedas importar cualquier cosa siempre que sea para tu uso personal. Pero los efectos personales que sólo importas temporalmente tienen un tratamiento diferente.
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@Relaxed tiene toda la razón, ¡borrando mi comentario!
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@Relaxed Por favor, lee mi comentario de nuevo. Está bastante claro. Pagar un impuesto de importación es muy común, incluso para los viajeros de ocio que llevan artículos para uso personal. Si cruzas una frontera en ambos sentidos con un artículo, no estás exportando ni importando a efectos fiscales.
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La pregunta es sobre los viajeros que llevan aparatos electrónicos personales caros en el transcurso de su viaje, por los que, presumiblemente, ya se ha pagado el impuesto sobre las ventas/IVA/etc.
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@JoeBlow no, tenías razón la primera vez. Piensa en ello. Un iPhone podría cruzar una frontera entre 5 y 10 veces antes de que el propietario haya pagado su valor en derechos.
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Lo que dices Johns es por supuesto correcto: pero Relaxed está interpretando correctamente la sentencia legal citada arriba (yo la interpreté incorrectamente). Os lo dejo a vosotros.
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@Johns-305 No me parece tan claro. ¿Qué sentido tiene entonces tu segunda frase? No tener carácter comercial es relevante principalmente para las cosas que estás importando, ahí es donde aparece la frase en la documentación oficial. Estás pagando derechos por un portátil nuevo que has comprado en el extranjero no porque tenga "carácter comercial" sino porque no lo estás importando temporalmente y está por encima del umbral de 430 euros. Por el contrario, puedes llevarte tus efectos personales porque los vas a reexportar pronto y entonces el resto, incluido el umbral de las importaciones sin carácter comercial no es relevante.
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Efectivamente, el OP pregunta por otra cosa, y eso es lo que cubría mi respuesta. Pero la frase citada en la pregunta sobre "bienes que no tienen carácter comercial" no se refiere a eso. Porque si lo fuera, se aplicaría el límite de 430 euros. Afortunadamente, no es así.
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Por cierto, también es posible importar mercancías con carácter comercial (por ejemplo, para una feria) sin pagar derechos, aunque con más trámites (cuaderno ATA, etc.) El factor clave es realmente si la importación es temporal o no.
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Todavía no sé qué es lo que te confunde. Básicamente, has reafirmado mi primer comentario, así que... gracias por estar de acuerdo. Una "importación/exportación temporal" no es una importación o exportación a efectos fiscales. Un artículo comprado en el extranjero e importado (una vez) tiene que ser declarado si no está específicamente exento. Creo que la OP se está centrando demasiado en la palabra importar .
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@Johns-305 Vuelves a confundir las cosas innecesariamente. Es una importación sí, sólo que está amparada por una desgravación fiscal, mira mi respuesta. Estoy de acuerdo con tu conclusión, lo escribí en mi respuesta de ayer, con lo que no estoy de acuerdo es con la imprecisión general de tu razonamiento y la frase "Los artículos personales no tienen "carácter comercial" ya que no piensas venderlos/comercializarlos/arrendarlos, etc." [ ]
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Es irrelevante y confuso, ya que implica que la frase citada por la OP (la única que contiene la frase "carácter comercial" que usted pone entre comillas) significa que los bienes que no tienen carácter comercial no deben ser gravados. No es así, la normativa establece claramente que el umbral de 430 euros se aplica precisamente a los bienes que no tienen carácter comercial y eso es lo que confundió al PO.
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De hecho, la frase en cuestión (nótese que termina con una columna) se refiere a las importaciones permanentes y hay otra razón por la que se pueden importar temporalmente efectos personales por valor de más de 430 euros sin pagar derechos, como expliqué en mi respuesta.