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¿Pago de los derechos del pasajero por el retraso causado por circunstancias extraordinarias en otro vuelo?

Mi vuelo de larga distancia (>3500km) con una compañía aérea de la UE (Lufthansa) se retrasa unas 6 horas. Al facturar me dijeron que habían tenido que cambiar de ruta por cuestiones médicas.

Por lo que he encontrado en Internet, una emergencia médica puede considerarse un motivo extraordinario, pero, por ejemplo, un retraso causado por el mal tiempo (otro motivo extraordinario) en el vuelo que lleva el plan al aeropuerto de salida, no.

¿Se aplica lo mismo a las razones médicas de un vuelo anterior?

Detalles:

  • El LH 454 de FRA a SFO tuvo que cambiar de ruta a Islandia, aparentemente debido a una emergencia médica.
  • Es el mismo avión que el LH 455 de SFO a FRA, para el que tengo un billete, y que tiene un retraso de ~6 horas.
  • Aunque lo más probable es que esto signifique circunstancias extraordinarias para los pasajeros del LH 454, no estoy seguro de si se considera o no circunstancias extraordinarias para mi vuelo LH 455.

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Basado en la IACA abogando por un cambio de normativa

Los miembros de la IACA ven las siguientes prioridades clave para su modelo de negocio:

el reconocimiento de que las compañías aéreas deben optimizar el uso de su flota y que, por lo tanto, los retrasos reactivos (secuenciales) deben tenerse en cuenta en las exenciones para el pago de indemnizaciones. De hecho, una irregularidad en un vuelo suele crear efectos en cadena, es decir, afecta a más de una rotación de aviones.

Está bastante claro que actualmente no es así, de lo contrario, ¿por qué querrían un cambio?

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