Un intento sin el calculador (básicamente, presta atención a los intervalos entre las visitas):
Suponiendo que cualquier visita anterior fue antes (sin incluir) el 31/3/16, al final de la primera visita mostrada estuviste presente durante 74 días de al menos 180. Eso está bien y permite volver a entrar.
Al final de tu segunda visita, según el cronograma, habrás estado presente 25 días (por la visita) después de una ausencia de 100 días. Para llegar al límite de 180 días continuos, se deben agregar 55, desde el final de tu primera visita. 25+55=80 en total de 180. Eso está bien y permite reingresar.
Al final de tu segunda visita, según el cronograma, habrás estado presente 68 días (por la visita) después de una ausencia de 98 días. Para llegar al límite de 180 días continuos, se deben agregar 14, desde el final de tu segunda visita. 68+14=82 en total de 180. Eso está bien y permite reingresar.
Puedes aumentar los 82 a 90 al quedarte 8 días adicionales (aunque podrías preferir un margen de seguridad), partiendo el 22 de julio. Para entonces habrás estado presente 76 días (por la visita) después de una ausencia de 98 días. Para llegar al límite de 180 días continuos, se deben agregar 6, desde el final de tu segunda visita. 76+6=82 en total de 180. Eso está bien y permite reingresar. ¿Sin embargo, el uso (82 días) de los 90 permitidos es el mismo que arriba? Eso es porque los 180 días móviles han avanzado y ahora no incluyen todo el tiempo de tu segunda visita.
En tu tercera visita podrías quedarte los 90 días completos, ya que eso significaría partir el 5/8/17 y contando hacia atrás 180 días desde entonces significa que ninguno del tiempo de tu segunda visita cuenta (los 180 comprenden los últimos 90 días del intervalo entre tu segunda y tercera visita, los 68 días que has planeado y 22 días adicionales permitidos). Por eso, el calculador muestra los 22 día(s). Sin embargo, cuanto antes te vayas, antes podrías regresar.