Usted puede ser consciente de que su caso debe ser regido por la directiva 2004/38/CE relativa al derecho de la libertad de movimiento de los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia.
Capítulo VI de la directiva dice esto:
LAS RESTRICCIONES SOBRE EL DERECHO DE ENTRADA Y EL DERECHO DE RESIDENCIA POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD PÚBLICA O SALUD PÚBLICA
El artículo 27 de
Principios generales
1. Sujeto a las disposiciones de este Capítulo, los Estados Miembros podrán restringir la libertad de circulación y residencia de ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, independientemente de la nacionalidad, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Estos motivos no podrá ser invocada para fines económicos.
2. Las medidas adoptadas por motivos de orden público o de seguridad pública deberán cumplir con el principio de proporcionalidad y deberá basarse exclusivamente en la conducta personal del individuo en cuestión. La existencia de condenas penales no constituyen en sí motivos para tomar medidas de este tipo.
La conducta personal del individuo en cuestión, debe representar un real, actual y suficientemente grave amenaza que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad. Las justificaciones que se encuentran aislados de las particularidades del caso o que se basan en consideraciones de prevención general no será aceptado.
Estoy omitiendo los párrafos 3 y 4, así como en los artículos 28 y 29, ya que no son particularmente relevantes para su situación.
Artículo 30
Notificación de las decisiones
1. Las personas interesadas deberán ser notificados por escrito de cualquier decisión adoptada de conformidad con el Artículo 27(1), de tal manera que son capaces de comprender su contenido y las consecuencias para ellos.
2. Las personas interesadas deberán ser informados, de forma precisa y completa, de la política pública, seguridad pública o salud pública en la que la decisión tomada en su caso, se basa, salvo si ello es contrario a los intereses de la seguridad del Estado.
3. La notificación deberá especificar el tribunal o una autoridad administrativa con la que la persona interesada puede interponer un recurso de apelación, el plazo para la apelación y, cuando proceda, [...].
(La última parte del párrafo 3 no es aplicable en su caso.)
Usted escribe que no entiende por qué fueron rechazadas. Por lo tanto, no parecen haber recibido una "precisa y completa" de la cuenta de los motivos de su solicitud es negativa. Esto plantea una pregunta:
Hizo de aplicar para su visa en virtud de la libertad de movimiento de las reglas como un miembro de la familia de un ciudadano de la UE?
Estas aplicaciones son gratuitas, así que si usted paga una cuota de solicitud, su aplicación puede haber sido considerado como una normal de aplicación de Schengen, lo que podría explicar la poca información negativa que recibió. Si este es el caso, puede que desee volver a aplicar en virtud de la directiva, de modo que usted puede obtener más información sobre los motivos de su denegación. Usted también puede ser capaz de invocar la directiva en su apelación, incluso si usted no hizo claro en su solicitud inicial que se aplica a usted.
Casi seguro es consultar con un abogado para decidir lo que sus próximos pasos. Un abogado va a saber la ruta más eficaz para obtener la información que usted debería haber recibido acerca de los motivos de la denegación, y acerca de la estrategia más eficaz, teniendo en cuenta los motivos citados, para obtener una visa por medio de un recurso o de una nueva solicitud.