Según el Dirección de Inmigración de Noruega (UDI)
Si una embajada ha tomado la decisión en su solicitud, debe entregar el recurso a esta embajada.
¿Quién puede recurrir?
Usted que recurre, debe ser el propio solicitante (la persona que desea visitar o vivir en Noruega), o haber recibido un poder/autorización del solicitante.
Si usted es un familiar, empleador o amigo del solicitante en Noruega y desea recurrir, debe haber recibido un poder/autorización del solicitante.
¿Cuál es el plazo para recurrir?
Debe recurrir en un plazo de tres semanas a partir de la fecha en que usted, su representante autorizado o su abogado hayan recibido la decisión o en la que deberían haber tenido conocimiento de la misma.
¿No ha conseguido obtener toda la documentación que desea adjuntar a su recurso en el plazo de tres semanas? En cualquier caso, debe presentar su recurso dentro del plazo, pero puede escribir en el recurso que desea enviarnos más documentación. Entonces se le dará un nuevo plazo de dos semanas para presentar la documentación.
¿Cómo se apela?
- Escriba una carta en la que explique qué decisión está recurriendo y por qué cree que la decisión que ha recibido es incorrecta. La carta debe estar escrita en noruego o en inglés.
- Firma la carta.
- Envía la carta a la embajada. Si tiene alguna información o documentación nueva, debe adjuntarla.
No cuesta nada recurrir.
¿Cuánto tiempo tardará en resolverse su recurso?
Ver información sobre plazos de tramitación de los expedientes .
¿Qué ocurre cuando se recurre una decisión?
- Cuando recurra, la embajada reconsiderará su caso.
- La embajada puede conceder su recurso o remitirlo a la UDI para que lo examine.
- La UDI volverá a estudiar su caso y rechazará o concederá su recurso.
- Si la UDI también rechaza su recurso, no hay otras posibilidades de recurso.
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Debería preguntar a un abogado de inmigración noruego qué hacer.
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