Si usted está casado con un ciudadano de la UE (que los británicos siguen siendo por el momento), entonces no se le puede negar el visado para acompañarlo a un diferentes país de la UE que su hogar, en virtud de la directiva sobre la libertad de circulación -- a menos que las autoridades que tramitan la solicitud concluyen que el matrimonio es una farsa.
Así que eso es lo que debes establecer en tu solicitud de visado. (Una vez que mencione el matrimonio, creerán en él o no. En este último caso, tu credibilidad se irá al garete en el proceso, y entonces tus posibilidades de obtener el visado sobre la base del turismo ordinario son prácticamente inexistentes de todos modos).
La denegación que ha publicado en su pregunta anterior muestra que el ECO británico no era convencido de que su matrimonio es genuino. Esto no obliga al consulado español a llegar a la misma conclusión, por supuesto, pero lo que hizo que el Reino Unido sospechara en primer lugar probablemente seguirá aplicándose a España. Especialmente si nunca ha cohabitado con su marido británico durante un periodo de tiempo significativo, podría tener una empinada cuesta por delante.
Sin embargo, no podemos dar ningún porcentaje.
(Tenga en cuenta que un matrimonio "genuino" significa aquí algo más que tener una documentación legal válida. Véase, por ejemplo este manual de la UE para discutir más de lo que probablemente pensabas que querías sobre lo que consideran "genuino").