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¿Puedo viajar a Dinamarca con los documentos de viaje para refugiados del Reino Unido?

Tengo documentos de viaje para refugiados del Reino Unido. ¿Puedo viajar a Dinamarca sin visado? Los he utilizado para entrar en Francia y Alemania sin visado. ¿Puedo viajar también a Suiza y España utilizando sólo el documento de viaje para refugiados del Reino Unido?

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user55527 Puntos 6

Depende del tipo exacto de documento de viaje. Si se trata de un "documento de viaje de convención". con esta cubierta la respuesta es sí.

Sección IV de este documento ("Fritagelse for krav om visum") detalla 26 categorías de personas que están exentas de la obligación de visado en Dinamarca. Entre ellas están los ciudadanos de una serie de países exentos de visado, los titulares de un permiso de residencia en otro país Schengen, los pasaportes de algunos de los muchos tipos de nacionalidad británica (ciudadano británico, BN(O), BOTC, BOC, BPP y súbdito británico), los salvoconductos de ciertas organizaciones internacionales, etc. Incluye los pasaportes de extranjeros de algunos países, pero no los británicos.

El punto 19 es: Titulares de documentos de viaje válidos expedidos en virtud de la convención de 28 de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados o del acuerdo de 15 de octubre de 1946 sobre la expedición de un documento de viaje a los refugiados, expedidos por un país de la UE o de Schengen, si el titular es residente legal del país expedidor.

Algunas otras categorías a las que podría optar según sus circunstancias particulares, según una lectura casual, son:

  1. Los participantes en viajes escolares dentro de la UE, si el grupo está dirigido por un profesor que haya recibido un formulario específico para viajes escolares a la UE.

  2. Apátridas y refugiados menores de 21 años nombrados en un pasaporte colectivo .

  3. Titulares de documentos de viaje expedidos por un país de la UE o de Schengen en virtud del Convenio de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, que residen en el país emisor.

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Si el punto 19 anterior es una de las clases de personas que hacen no necesita un visado, entonces seguramente el OP califica, teniendo como tiene un documento de viaje válido emitido bajo la convención ... por un país de la UE. ¿O he entendido mal?

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@MadHatter Suponiendo que ese sea el tipo de documento que tiene el OP, sí. Pero el "Certificado de viaje" también emitido por las autoridades británicas no parece que se pueda calificar.

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njsf Puntos 1896

Cortesía SkyTeam (mi negrita):

DINAMARCA

Se necesita un visado . Los siguientes están exentos de tener un visado:

Pasajeros con pasaporte de extranjero expedido por Estonia o Letonia para un estancia máxima de 90 días.

No se aplica cuando se viaja a las Islas Feroe o a Groenlandia.

La estancia máxima se concede en 180 días.

Información adicional:

Los visitantes deben tener una prueba de fondos suficientes para cubrir su estancia (al menos 30 dólares o 300 coronas danesas por día de estancia) y documentos necesarios para su próximo destino.

Excepto si la declaración, escrita por un patrocinador que reside permanentemente en Dinamarca, está disponible a su llegada. Esta declaración debe ser firmada por patrocinador a su llegada.

Es importante:

Se podrá denegar la entrada a los visitantes que no dispongan de billetes de ida y vuelta.

Los visados para viajar a las Islas Feroe y/o Groenlandia deben ser con la mención "Válido para las Islas Feroe", "Válido para Groenlandia" o "Válido para las Islas Feroe y Groenlandia".

SUIZA

Los siguientes son exentos de poseer un visado :

Pasajeros con un documento de viaje (Convención de 28 de julio de 1951) expedido a los refugiados por Suiza.

Pasajeros con un documento de viaje (Convenio de 28 de julio de 1951) expedido a los refugiados por otro Estado miembro de Schengen para una estancia máxima de 90 días.

La estancia máxima se concede en 180 días.

Pasajeros con un documento de viaje (Convenio de 28 de julio de 1951) expedido a los refugiados por Irlanda (Rep.), Rumanía o Reino Unido .

Pasajeros con pasaporte de extranjero expedido por Estonia o Letonia para una estancia máxima de 90 días.

Información adicional:

Todos los pasajeros que entren en Suiza con un billete de ida pueden ser ser interrogado sobre el objetivo y las condiciones de la estancia prevista. Los pasajeros que entren con un billete de ida que no tengan fondos suficientes para comprar un billete de ida y vuelta o para cubrir su estancia en Suiza, o que no puedan facilitar la dirección de un garante en Suiza (que será comprobada por las autoridades de inmigración), o para justificar el propósito de la estancia prevista será devuelto al punto de origen en el primer vuelo disponible, a cargo de la compañía aérea que los haya traído a Suiza;

Los visitantes deben demostrar que disponen de fondos suficientes para cubrir su estancia y los documentos necesarios para su próximo destino.

El aeropuerto de Ginebra (GVA) está situado en Suiza. En el aeropuerto de Ginebra, sólo es posible sólo es posible entrar/salir del Espacio Schengen a través de Suiza. Por lo tanto, los pasajeros deben estar en posesión de los documentos de entrada adecuados para Suiza.

En Basilea/Mulhouse/Freiburgo (BSL), es posible entrar o salir del Espacio Schengen a través de Suiza o Francia. Los pasajeros deben estar en posesión de los documentos documentos de entrada del país correspondiente.

Es importante:

Se podría denegar la entrada a los visitantes que no tengan billete de ida y vuelta.

ESPAÑA

Se requiere visado. Los siguientes son exentos de poseer un visado :

Pasajeros con un documento de viaje (Convenio de 28 de julio de 1951) expedido a los refugiados por España.

Pasajeros con un documento de viaje (Convención de 28 de julio de 1951) expedido a los refugiados por Suiza u otro Estado miembro del EEE para una estancia máxima de 90 días.

La estancia máxima se concede en 180 días.

Pasajeros con pasaporte de extranjero expedido por Estonia o Letonia para un estancia máxima de 90 días.

La estancia máxima se concede en 180 días.

Información adicional:

Los visitantes que viajan como turistas deben tener una prueba de fondos suficientes para cubrir su estancia (62,40 euros, por día de estancia con un mínimo de 561,60 euros, o su equivalente en otra moneda de libre convertibilidad), una carta de invitación ("Carta de Invitación") o una confirmación de alojamiento en hotel alojamiento y los documentos necesarios para su próximo destino. Es importante:

Se podría denegar la entrada a los visitantes que no dispongan de un billete de ida y vuelta.

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