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¿Debo salir del Espacio Schengen para iniciar un nuevo periodo de 6 meses como canadiense?

Soy canadiense, que es uno de los países exentos de visado para el espacio Schengen.

Tengo entendido que la regla de los 90/180 días se basa en tu primera fecha de llegada, por lo que el periodo de 180 días se calcula a partir de ahí.

Si entro en el Espacio Schengen el 1 de enero de 2013, y me quedo dos semanas, y luego me voy, y luego vuelvo el 1 de junio y me quedo hasta el 30 de junio, tendría alrededor de 1,5 meses utilizados en ese período de 180 días. Ahora debería comenzar un nuevo periodo el 1 de julio, que me permitiría estar allí otros 90 días antes de tener que salir.

¿Estoy en lo cierto? Creo que lo estoy basándome en lo que he leído aquí: ¿Cómo funciona la norma Schengen 90/180?

Pero mi real La pregunta es: ¿tengo que salir a un estado no Schengen el 30 de junio, y luego volar de vuelta inmediatamente? ¿O puedo quedarme en el país en el que estoy durante los nuevos 90 días?

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Relaxed Puntos 36079

Mi respuesta inicial podría ser incorrecta a partir del 18 de octubre de 2013, ver Sobre la norma Schengen 90/180 . Con la nueva normativa, el viaje que tenía previsto ya no es posible, ya que tendría que permanecer tres meses fuera del espacio Schengen para poder conseguir otra estancia de tres meses.


La lectura de la la decisión judicial citada en la parte pertinente de la Manual Parece que sí es necesario salir del espacio Schengen durante unos días para no permanecer nunca más de tres meses seguidos. Por lo demás, su interpretación parece correcta.

Las partes relevantes:

33 Así, la Comisión, y también el Gobierno finlandés, observan que un nacional de un país tercero no sometido a la obligación de visado que, habiéndose cuidado de salir del espacio Schengen el mismo día de su primera entrada, ha efectuado una estancia de tres meses menos un día al final de un período inicial de seis meses podría, saliendo de dicho espacio durante un solo día al final de ese período inicial y entrando de nuevo al día siguiente, permanecer en el espacio durante tres meses adicionales durante un segundo período de seis meses, lo que le permitiría circular libremente por dicho territorio durante un período de seis meses consecutivos menos un día.

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38 De ello se desprende que, independientemente del cumplimiento del requisito relativo al plazo de seis meses a partir de la fecha de la primera entrada previsto en el artículo 20, apartado 1, del CAAS, los nacionales de un país tercero no pueden, en cualquier caso, permanecer en el espacio Schengen en virtud de esta disposición durante más de tres meses consecutivos en total. Por lo que respecta a los nacionales de un tercer país no sujetos a la obligación de visado, este límite máximo absoluto se desprende del artículo 5, apartado 1, del CAAS y del artículo 1, apartado 2, del Reglamento nº 539/2001.

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42 En cuanto al riesgo de elusión de las normas aplicables a las estancias prolongadas, alegado por la Comisión, basta con señalar que, si bien el artículo 20, apartado 1, del CAAS permite, en su redacción actual, que un nacional de un país tercero no sujeto a la obligación de visado permanezca en el espacio Schengen durante un período de casi seis meses mediante la agregación de dos estancias sucesivas no consecutivas, corresponde al legislador comunitario modificar esta disposición, en su caso, si considera que tal agregación puede desvirtuar las normas aplicables a las estancias de más de tres meses.

Ahora bien, no olvide que, aunque no incurra en la regla de los tres meses en un semestre, su estancia debe ser sólo para determinados fines y no tiene derecho a entrar simplemente porque no necesita un visado y no ha sobrepasado su estancia. Lo que quiero decir es que permanecer tres meses y luego volver a entrar podría invitar a un escrutinio adicional sobre lo que realmente estás haciendo en el espacio Schengen.

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