Al entrar en EE.UU. por vía aérea, ¿se puede cruzar la frontera mexicana con la intención de salir de Norteamérica?
Sí, por supuesto.
¿Cómo cuenta el tiempo de tránsito en México para el límite de 90 días del VWP?
Bueno, si vuelves a entrar en Estados Unidos sin haber estado antes en Centroamérica, el tiempo en México cuenta contra tus 90 días. Si vas a Centroamérica, entonces el tiempo en México no cuenta contra los 90 días.
¿Cómo registra Estados Unidos esta salida?
Probablemente no. En realidad, eso no es problema; su sello de entrada a México sirve como prueba de haber salido de Estados Unidos. Si no te sellan el pasaporte al entrar en México, guarda el billete de autobús o los recibos del combustible.
Lo más importante es la próxima vez que solicite la entrada en EE.UU. Si nunca intentas volver a entrar en EE.UU., no importa en absoluto. Además, tu único problema real es si quieres volver a entrar en EE.UU. antes de 90 días después de tu primera entrada y salir más de 90 días después de tu primera entrada. Eso es porque, si vas sólo a México, el oficial de inmigración tiene la opción de admitirte sólo hasta tu fecha de salida original. En otras palabras, si usted llega el 1 de julio y es admitido hasta el 29 de septiembre, luego va a México y regresa el 15 de septiembre, el oficial puede decidir admitirlo hasta el 29 de septiembre.
Esto se rige por la normativa; 8 USC 217.3(b) estados:
(b) Readmisión tras la salida a un territorio contiguo o a una isla adyacente.
Un extranjero admitido en los Estados Unidos en virtud de esta parte puede ser readmitido en los Estados Unidos después de una salida a un territorio extranjero contiguo o a una isla adyacente por el resto de su período de admisión original en el Programa Piloto de Exención de Visados si es admisible de otro modo y cumple todas las condiciones de esta parte con la excepción de la llegada en una compañía aérea signataria.
Si de todos modos piensa irse antes de esa fecha, por supuesto que no tiene ningún problema. Por supuesto, si ingresas más de 90 días después de tu anterior entrada, entonces tendrás un nuevo periodo de entrada.
Para evitar que se aplique la disposición de la ley que permite al funcionario readmitirle por el saldo de su ingreso anterior, tiene tres opciones:
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Demuestra que has estado en Guatemala. Un sello de pasaporte de Guatemala con una fecha apropiada debería hacerlo.
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Volver a entrar en Estados Unidos más de 90 días después de su anterior entrada.
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Obtener un visado estadounidense.
Por último, hay una pregunta que no has hecho:
¿Podré utilizar el VWP para entrar en Estados Unidos?
Como se señala en un comentario por Henning Makholm, uno de los requisitos para utilizar el Programa de Exención de Visado es tener un billete de ida y vuelta. Este es un requisito legal, que se encuentra en 8 USC §1187(a)(8) :
Billete de ida y vuelta
El extranjero está en posesión de un billete de transporte de ida y vuelta (a menos que el Secretario de Seguridad Nacional renuncie a este requisito en virtud de los reglamentos o que el extranjero llegue al puerto de entrada en una aeronave operada en virtud de la parte 135 del título 14, Código de Reglamentos Federales, o en una aeronave no comercial que sea propiedad de una empresa nacional que realice operaciones en virtud de la parte 91 del título 14, Código de Reglamentos Federales, o que sea operada por ella).
La normativa correspondiente se encuentra en 8 CFR 217 . 217.2(a) define "billete de ida y vuelta" como
cualquier billete de transporte de ida y vuelta a nombre de un solicitante del Programa Piloto de Exención de Visado que llegue en una compañía aérea participante con una validez mínima de 1 año, registro electrónico de billetes, pases de empleado de la compañía aérea que indiquen el pasaje de ida y vuelta, vales individuales de pasaje de ida y vuelta, vales de grupo de pasaje de ida y vuelta para vuelos chárter, y órdenes de viaje militares que incluyan a los dependientes militares para regresar a lugares de destino fuera de Estados Unidos en vuelos militares estadounidenses. No es necesario que el período de validez de 1 año se refleje en el propio billete, siempre que la compañía aérea acepte que se hará cargo de la parte del billete de vuelta en cualquier momento, tal y como se establece en el formulario I-775, Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visado.
La aplicación reglamentaria del requisito del billete de ida y vuelta se encuentra en 217.2(c):
(c) Restricciones en la forma de llegada -
(1) Solicitantes que llegan por aire y por mar. Los solicitantes deben llegar en una compañía aérea signataria de un Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visado y, en el momento de la llegada, deben tener un billete de ida y vuelta que transporte al viajero fuera de los Estados Unidos a cualquier otro puerto o lugar extranjero, siempre que el viaje no termine en territorio contiguo o en una isla adyacente; excepto que el billete de ida y vuelta puede transportar al viajero a territorio contiguo o a una isla adyacente, si el viajero es residente del país de destino.
(2) Solicitantes que llegan a puertos de entrada fronterizos terrestres. Todo solicitante del Programa Piloto de Exención de Visado que llegue a un puerto de entrada fronterizo terrestre deberá presentar al funcionario de inmigración pruebas de su solvencia económica y de un domicilio en el extranjero al que tenga intención de regresar. Al solicitante que llegue a un puerto de entrada fronterizo terrestre se le cobrará una tasa según lo establecido en la sección 103.7(b)(1) de este capítulo para la emisión del Formulario I-94W, Formulario de llegada/salida de exención de visado para no inmigrantes. No se exige a los solicitantes un billete de transporte de ida y vuelta en los puertos de entrada terrestres.
En la práctica, parece que el cumplimiento de este requisito es esporádico. El punto más probable en el que causaría problemas es que la aerolínea no le embarque si sólo tiene un billete de ida. Puede eludir este requisito obteniendo un visado estadounidense.
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También es muy relevante: travel.stackexchange.com/questions/72434/ -- Hay un requisito de "billete de ida y vuelta" en los libros, que podría crear graves problemas para este plan (aunque no está claro cómo se aplica estrictamente).