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Cancelación y cambio de reserva de un vuelo con 10 días de antelación de Europa a EE.UU.: ¿se aplica la compensación de la UE?

La normativa de la UE sobre Derechos de los pasajeros aéreos describir cuándo se tiene derecho a una indemnización por retraso:

Si su vuelo se retrasa a la salida, tiene derecho a asistencia, al reembolso y a un vuelo de vuelta, según la duración del retraso y la distancia del vuelo.
Si llega a su destino final con un retraso de más de 3 horas, tiene derecho a una indemnización, salvo que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

o para la degradación:

Si se le baja de categoría, tiene derecho al reembolso de un porcentaje del precio de su billete, en función de la distancia del vuelo, como sigue ...

Ayer 8 de mayo me di cuenta por casualidad en la página web de KLM de que mi vuelo internacional sin escalas AMS-SFO (operado por KLM/Delta) del 18 de mayo está cancelado. No he recibido la notificación (ahora es 9 de mayo, así que quizá esté pendiente). Recibí un correo electrónico a última hora del 9 de mayo. Me reservaron un vuelo con escala en Detroit que sale 45 minutos más tarde, pero llegaré 6:15 horas más tarde a SFO.

¿Cuenta esto como un retraso o un descenso de categoría por el que puedo reclamar una indemnización?

He pasado por ambos Reglamento de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos y Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos pero los textos relativos a la anulación no son evidentes OMI.

En Alcance el apartado 2 dice que las normas

... se aplicará a condición de que los pasajeros:
(a) [saltar]; o
(b) hayan sido trasladados por una compañía aérea o un operador turístico del vuelo para el que tenían una reserva a otro vuelo, independientemente del motivo.

En Anulación dice

En caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros afectados deberán
(a) [saltar]
(b) [saltar]
(c) tienen derecho a una compensación por parte de la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo, de conformidad con el artículo 7, a menos que:
(i) [saltar]; o
(ii) se les informa de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrece un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista;

(ii) se aplica a mí

Puedo citar más partes del texto de estos dos documentos, pero creo que eso va demasiado lejos.

Notas:

  • Yo obtener un reencaminamiento en condiciones satisfactorias ? (Por cierto que también utilizan el término condiciones de transporte comparables )
  • No recibí ninguna razón para la cancelación.
  • Por supuesto, sólo puedo solicitar la compensación después de mi vuelo real.

En cuanto a la bajada de categoría, ¿cómo puedo saber si estoy colocado en un clase inferior a la que se compró el billete ?

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Te estás precipitando. Todavía no tienes todo claro para recibir la indemnización. En este momento pueden seguir adelante y notificarte y aún así cambiar tu vuelo actual para satisfacer los criterios de +/- 2 horas y +/- 4 horas según la segunda o tercera cláusula. No tendrás la certeza de recibir la indemnización hasta la cláusula más extrema, es decir la compañía aérea lo notifica a los pasajeros con menos de una semana de antelación a la salida y los desvía para que puedan: salir como máximo una hora antes de lo previsto y llegar como máximo dos horas después de lo previsto es violado.

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@SheikPaulofOsawatomie No es que pretenda reclamar nada ahora. Ya sé dónde y cuándo hacerlo.

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Me cuesta entender qué es lo que te confunde. ¿Esperas que te den más de 600 euros porque consideras que una escala es menos conveniente que un vuelo directo? No veo ninguna razón para que se aplique el artículo 10 (y algunas razones implícitas para que no se aplique), pero lo más relevante es el artículo 7.

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Relaxed Puntos 36079

Parece un caso sencillo y la compensación de la UE es aplicable. Su vuelo ha sido cancelado, por lo que el artículo 5(1)(a) le da a elegir entre

  • obtener un reembolso en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 8
  • utilizar el billete en las nuevas condiciones que ofrecen en la letra b) del apartado 1 del artículo 8
  • volar más tarde en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 8

Dado que 6 horas y 15 minutos después de la hora prevista de llegada es demasiado tarde para evitar el pago de la indemnización en virtud del artículo 5.1.c.ii) o el pago de una indemnización reducida en virtud del artículo 7.2.c) y, a menos que aleguen "circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables", también tiene derecho a 600 euros en virtud del artículo 7.1.c). Tenga en cuenta que las cláusulas del apartado 1 del artículo 5 están unidas por "y", lo que implica que tiene derecho a una indemnización incluso si decide no volar.

No veo nada confuso al respecto y las otras dos cuestiones, la rebaja y las "condiciones de transporte comparables", no cambian nada al respecto. En concreto:

  • La cláusula sobre las "condiciones de transporte comparables" tiene poca fuerza, creo que se trata de evitar los abusos atroces y de no dar a las compañías aéreas la opción de elegir pagar en lugar de proporcionar el transporte en absoluto. La elección debe ser tuya y al ofrecerte una alternativa que te lleve a tu destino unas horas más tarde en la misma aerolínea, es casi seguro que la han satisfecho.

  • No creo que se haya probado mucho el artículo de la rebaja de categoría, pero no veo ninguna razón para pensar que signifique algo más que otra cabina (por ejemplo, económica en lugar de business). Tiene poca relación con todo el artículo 5-8 business y pensar que deberías recibir algo además de la compensación habitual porque hay una escala cuando esa noción no se encuentra en ninguna parte del reglamento y el vuelo que ofrecen realmente no es tan malo suena a ilusión.

    De hecho, el lenguaje del reglamento, y especialmente el artículo 8(1)(b), obliga a las compañías aéreas a hacer lo mejor que puedan para llevarle a su destino rápidamente, incluso si eso significa utilizar otra ruta. Pero probablemente deberían permitirte tomar un vuelo directo al día siguiente o más tarde si lo prefieres.

Por otro lado, el TJUE se hizo un lío con los artículos 5 y 6 en Sturgeon, así que tal vez puedas divertirte unos cuantos años en los tribunales y convencerlo de que cree una nueva compensación de la nada, si te apetece.

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(OP:) Acabo de comprobar con el procedimiento en euclaim.nl y dice Su vuelo no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento 261/2004 . No hay más información, tendré que investigar más.

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