29 votos

He sobrepasado mi visado de EE.UU. durante más de 10 años, nunca me han deportado, ¿puedo volver como turista?

En 2000, viajé a Estados Unidos a través de un programa J-1 Work And Travel y viví allí, ilegalmente, durante 11 años. Nunca me arrestaron, ni tuve problemas con la ley, nunca me deportaron. Pagaba mis impuestos (tenía un SSN), tenía numerosos trabajos, cuenta bancaria, etc. Hace unos 6 años, decidí irme porque estaba cansado de vivir así, sin poder ser legal, con miedo a la deportación y a perderlo todo. Compré un billete y me fui a Europa.

Me gustaría visitar a mis amigos en Estados Unidos. ¿Hay alguna posibilidad de que no me dejen entrar porque sepan que me he quedado más tiempo del permitido? Ahora vivo en un país europeo y ya no necesito un visado para entrar en EE.UU. (las leyes de visado han cambiado para mi país). ¿Inmigración me admitiría en el país si llegara a la frontera?

0 votos

Cuando fue admitido con el J-1, ¿la fecha de admisión I-94 decía "D/S", o una fecha específica?

0 votos

Sinceramente, no lo recuerdo, pero creo que era "admitir hasta la fecha decir "D/S""

0 votos

@ilushkin Ten en cuenta que una vez que el SEVIS se da de baja (que probablemente fue si el patrocinador del programa es competente) empiezan a acumular presencia ilegal a efectos de la barra

28voto

Biblioclasta Puntos 391

ACTUALIZACIÓN

Solicite un dictamen jurídico. Hay una escuela de pensamiento legal que dice que los extranjeros no empiezan a acumular presencia ilegal al terminar el SEVIS porque no constituye una constatación formal de la violación del estatuto .

Varios otros Los profesionales del derecho afirman que la terminación del SEVIS inicia la acumulación de la presencia ilegal.

¿Puedo volver como turista? ¿Hay alguna posibilidad de que no me dejen entrar porque sepan que he sobrepasado la estancia? ¿Inmigración me admitiría en el país si llegara a la frontera?

puedes volver sin embargo yo lo haría sugieren fuertemente te olvidas de ella durante unos años. Por ahora tus amigos podrían visitarte donde estás o tal vez podrías reunirte en un tercer país, como Canadá o México. Que no te detengan, que no te deporten y que pagues los impuestos no cambia la pena. Si tu I-94 no tenía D/S sino una fecha de validez específica y la superaste por más de un año, entonces activaste la prohibición de diez años por permanecer más de un año cuando saliste. Si tenía D/S, no acumulaste presencia ilegal, sin embargo, si tu El SEVIS fue cancelado (que probablemente lo fue si su organismo patrocinador es competente), usted probablemente empezaron a acumular presencia ilegal y se enfrentan a la prohibición.

Módulo 6: Cierre de los expedientes de los alumnos

Cuando usted da de baja el registro SEVIS de un estudiante, su centro deja de ser responsable del seguimiento de la persona, a menos que usted solicite una de datos o recomiende la reincorporación. En estos dos casos usted sigue siendo responsable de mantener el registro y de informar sobre del alumno. Si no solicita una corrección de datos o la reincorporación de un Si no solicita una corrección de datos o la reinstauración de un estudiante con un registro SEVIS cancelado, debe comunicarle al estudiante que debe abandonar los Estados Unidos inmediatamente. Los estudiantes que no salgan pueden acumular presencia ilegal y se les puede prohibir prohibirles volver a entrar en los Estados Unidos.

Podrás volver a EE.UU. diez años después de haberte ido. Te aconsejo que consigas un visado antes de venir en ese momento porque es muy probable que te denieguen la entrada si intentas entrar con el VWP. Por supuesto, podría solicitar una exención, pero por sus declaraciones no cumple los requisitos.

Consecuencias de la presencia ilegal en EE.UU. - Barras de tiempo de tres y diez años

Tres años

Si pasó más de 180 días continuos (aproximadamente seis meses) en los Estados Unidos de forma ilegal y luego se fue voluntariamente (antes de ser capturado de ser capturado y puesto en proceso de expulsión), se le podría prohibir volver de regresar durante tres años.

Diez años

Si pasó más de un año continuo en los EE.UU. de forma ilegal, y luego se marchó por cualquier motivo (incluso por ser deportado), podría ser prohibido volver durante diez años.

EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR

Según la sección 212(a)(9)(B) de la Ley, un extranjero es inadmisible si extranjero ha acumulado un período determinado de presencia ilegal, sale de los Estados Unidos después de acumular la presencia ilegal, y luego busca de presencia ilegal, y luego busca la admisión durante el período especificado en (ya sea 3 años o 10 años después de la salida, dependiendo de la duración de la sección 212(a)(9)(B)(i) de la presencia ilegal acumulada).

1 votos

Además, leyendo la página enlazada, si intentas entrar, tanto si te admiten como si no, provocarás un baneo permanente.

1 votos

Esto es incorrecto. La "presencia ilegal" sólo empieza a acumularse automáticamente cuando uno se queda más allá de la fecha que figura en su I-94. No empieza a acumularse automáticamente sólo porque alguien haya salido de su estatus. El PO estaba en J-1, que muy probablemente son admitidos con "D/S" (no una fecha) en su I-94, y por lo tanto es imposible que se queden más allá de la fecha en su I-94; más bien, simplemente salieron del estatus si no se quedan en un programa - es decir, no comienzan a acumular automáticamente "presencia ilegal" no importa cuánto tiempo se quedan más allá del final de su programa.

1 votos

También es posible que la "presencia ilegal" comience a acumularse cuando un juez de inmigración dicte una orden final en su contra en una audiencia de deportación, o cuando el OP solicitó un beneficio al USCIS y le fue negado por estar fuera de estatus, pero ninguna de estas cosas sucedió.

5voto

user102008 Puntos 2666

Por la información que has proporcionado, lo más probable es que no tengas ninguna prohibición. Pero el hecho de no tener una prohibición no significa que pueda obtener un ESTA/visado, o que se le permita entrar en los Estados Unidos.

La prohibición pertinente en este caso es la prohibición INA 212(a)(9)(B), según la cual si acumula 180 días / 1 año de "presencia ilegal" y sale de EE.UU., se activa una prohibición de 3 años / 10 años, respectivamente. La cuestión es si acumulaste (y, en caso afirmativo, cuánta) "presencia ilegal" antes de salir de Estados Unidos. La definición de "presencia ilegal" es muy técnica y es lo que importa aquí.

Usted estaba en estatus J-1, y las personas que entran en J-1 suelen ser admitidas por "D/S" (Duración del Estatus) en sus I-94, en lugar de una fecha. Has dicho que crees que era "D/S" (deberías comprobarlo para asegurarte); a efectos de esta respuesta supondremos que era "D/S".

El capítulo 40.9.2(b)(1)(E)(ii) del Manual de Campo del Adjudicador del USCIS (en la página 76 de este PDF ) trata de lo que puede desencadenar que la "presencia ilegal" comience a acumularse para alguien admitido en "D/S":

(ii) No inmigrantes admitidos por duración de estatus (D/S). Si USCIS encuentra una violación del estatus de no inmigrante mientras adjudica una solicitud de de un beneficio de inmigración, la presencia ilegal comenzará a acumularse en el día siguiente a la denegación de la solicitud. Si un juez de inmigración hace una determinación de violación de la condición de no inmigrante en un procedimiento de exclusión, deportación o expulsión, la presencia ilegal comienza a acumularse a acumularse al día siguiente de la orden del juez de inmigración. Hay que destacar que la presencia ilegal no comienza en la fecha en que se produce la violación de la la fecha en que se produce la violación del estatus, ni en el día en que se inicia el procedimiento de expulsión. de expulsión. Véase 8 CFR 239.3.

Por su descripción, parece que nunca estuvo en proceso de expulsión/deportación, y que nunca solicitó ningún beneficio al USCIS durante el tiempo posterior a la finalización de su programa, y además no parece que haya recibido nunca una constatación formal de violación de estatus.

El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado lo describe de forma similar:

9 FAM 302.11-3(B)(1) (b)(2):

b. (U) El DHS ha interpretado "período de estancia autorizado por el Secretario de Seguridad Nacional", como se utiliza en este contexto, para incluir:

[...]

(2) (U) Para las personas inspeccionadas y admitidas por "duración de estatus" (DOS), cualquier período de presencia en los Estados Unidos, a menos que DHS, un IJ, o la BIA hace una conclusión formal de una violación de estatus, en cuyo caso la presencia ilegal sólo se acumulará el día después de la constatación formal;

9 FAM 302.11-3(B)(1)(d):

d. (U) Para las personas que han sido admitidas por duración de estatus (DOS) (como suele ser el caso de los extranjeros con visado A, G, F, J e I), presencia ilegal no se acumulará a menos que el DHS, la IJ o la BIA encuentren una en el contexto de una solicitud de un beneficio de inmigración en el curso de un de inmigración en el curso de un procedimiento de expulsión. Esta constatación de Esta constatación de violación del estatus por parte del DHS, un IJ o la BIA hará que comience un período de de "presencia ilegal". En los casos del DOS en los que el DHS o un IJ o la BIA constata una violación formal del estatus, el extranjero comienza a acumular presencia ilegal en la fecha de la conclusión (es decir, la fecha de la la fecha en que se publicó/comunicó la resolución. [...]

Dicho esto, el hecho de que no tengas una prohibición no significa que vayas a poder conseguir un ESTA/visado (cuando has dicho "ahora vivo en un país europeo y ya no necesito un visado para entrar en EE.UU.", te refieres a que tu país de nacionalidad forma parte del Programa de Exención de Visado; pero seguirás necesitando un ESTA para ir a EE.UU. en el VWP si llegas por avión), o que te permitan entrar en EE.UU.. Es probable que sepan de su período de sobreestadía en EE.UU., y si le preguntan en cualquier formulario sobre la sobreestadía pasada o la violación de los términos de su visado, debe decir sinceramente que sí y proporcionar detalles. Con un historial de larga estancia, es muy probable que se le deniegue el ESTA o el visado, o que se le deniegue la entrada en EE.UU. si llega a hacerlo. Incluso a las personas con un historial de inmigración perfectamente limpio (o sin historial) se les deniega regularmente el visado para EE.UU.; con un historial de rebasamiento como el suyo, será aún más difícil. Sin embargo, eres libre de intentarlo; no es imposible que lo consigas.

ViajeroSabio.com

ViajeroSabio es una comunidad de viajeros en la que puedes resolver tus problemas y dudas.
Puedes consultar las preguntas de otros viajeros, hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X