Por la información que has proporcionado, lo más probable es que no tengas ninguna prohibición. Pero el hecho de no tener una prohibición no significa que pueda obtener un ESTA/visado, o que se le permita entrar en los Estados Unidos.
La prohibición pertinente en este caso es la prohibición INA 212(a)(9)(B), según la cual si acumula 180 días / 1 año de "presencia ilegal" y sale de EE.UU., se activa una prohibición de 3 años / 10 años, respectivamente. La cuestión es si acumulaste (y, en caso afirmativo, cuánta) "presencia ilegal" antes de salir de Estados Unidos. La definición de "presencia ilegal" es muy técnica y es lo que importa aquí.
Usted estaba en estatus J-1, y las personas que entran en J-1 suelen ser admitidas por "D/S" (Duración del Estatus) en sus I-94, en lugar de una fecha. Has dicho que crees que era "D/S" (deberías comprobarlo para asegurarte); a efectos de esta respuesta supondremos que era "D/S".
El capítulo 40.9.2(b)(1)(E)(ii) del Manual de Campo del Adjudicador del USCIS (en la página 76 de este PDF ) trata de lo que puede desencadenar que la "presencia ilegal" comience a acumularse para alguien admitido en "D/S":
(ii) No inmigrantes admitidos por duración de estatus (D/S). Si USCIS encuentra una violación del estatus de no inmigrante mientras adjudica una solicitud de de un beneficio de inmigración, la presencia ilegal comenzará a acumularse en el día siguiente a la denegación de la solicitud. Si un juez de inmigración hace una determinación de violación de la condición de no inmigrante en un procedimiento de exclusión, deportación o expulsión, la presencia ilegal comienza a acumularse a acumularse al día siguiente de la orden del juez de inmigración. Hay que destacar que la presencia ilegal no comienza en la fecha en que se produce la violación de la la fecha en que se produce la violación del estatus, ni en el día en que se inicia el procedimiento de expulsión. de expulsión. Véase 8 CFR 239.3.
Por su descripción, parece que nunca estuvo en proceso de expulsión/deportación, y que nunca solicitó ningún beneficio al USCIS durante el tiempo posterior a la finalización de su programa, y además no parece que haya recibido nunca una constatación formal de violación de estatus.
El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado lo describe de forma similar:
9 FAM 302.11-3(B)(1) (b)(2):
b. (U) El DHS ha interpretado "período de estancia autorizado por el Secretario de Seguridad Nacional", como se utiliza en este contexto, para incluir:
[...]
(2) (U) Para las personas inspeccionadas y admitidas por "duración de estatus" (DOS), cualquier período de presencia en los Estados Unidos, a menos que DHS, un IJ, o la BIA hace una conclusión formal de una violación de estatus, en cuyo caso la presencia ilegal sólo se acumulará el día después de la constatación formal;
9 FAM 302.11-3(B)(1)(d):
d. (U) Para las personas que han sido admitidas por duración de estatus (DOS) (como suele ser el caso de los extranjeros con visado A, G, F, J e I), presencia ilegal no se acumulará a menos que el DHS, la IJ o la BIA encuentren una en el contexto de una solicitud de un beneficio de inmigración en el curso de un de inmigración en el curso de un procedimiento de expulsión. Esta constatación de Esta constatación de violación del estatus por parte del DHS, un IJ o la BIA hará que comience un período de de "presencia ilegal". En los casos del DOS en los que el DHS o un IJ o la BIA constata una violación formal del estatus, el extranjero comienza a acumular presencia ilegal en la fecha de la conclusión (es decir, la fecha de la la fecha en que se publicó/comunicó la resolución. [...]
Dicho esto, el hecho de que no tengas una prohibición no significa que vayas a poder conseguir un ESTA/visado (cuando has dicho "ahora vivo en un país europeo y ya no necesito un visado para entrar en EE.UU.", te refieres a que tu país de nacionalidad forma parte del Programa de Exención de Visado; pero seguirás necesitando un ESTA para ir a EE.UU. en el VWP si llegas por avión), o que te permitan entrar en EE.UU.. Es probable que sepan de su período de sobreestadía en EE.UU., y si le preguntan en cualquier formulario sobre la sobreestadía pasada o la violación de los términos de su visado, debe decir sinceramente que sí y proporcionar detalles. Con un historial de larga estancia, es muy probable que se le deniegue el ESTA o el visado, o que se le deniegue la entrada en EE.UU. si llega a hacerlo. Incluso a las personas con un historial de inmigración perfectamente limpio (o sin historial) se les deniega regularmente el visado para EE.UU.; con un historial de rebasamiento como el suyo, será aún más difícil. Sin embargo, eres libre de intentarlo; no es imposible que lo consigas.
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Cuando fue admitido con el J-1, ¿la fecha de admisión I-94 decía "D/S", o una fecha específica?
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Sinceramente, no lo recuerdo, pero creo que era "admitir hasta la fecha decir "D/S""
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@ilushkin Ten en cuenta que una vez que el SEVIS se da de baja (que probablemente fue si el patrocinador del programa es competente) empiezan a acumular presencia ilegal a efectos de la barra
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@Sourav No es un duplicado. Este caso era para un titular de un visado J1 que al igual que los visados F tiene un tratamiento bastante diferente al de otros visados en la pregunta que enlazaste.
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¿Alguien más encuentra extraña la redacción del duplicado propuesto y esta pregunta?
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@JonasWielicki: He pensado lo mismo. Los puestos están separados por ~2 años, lo que puede coincidir con los 9/10 años de permanencia. Tengo curiosidad por saber cuál es el motivo para hacer la misma pregunta, con diferentes "países actuales". También puede ser que la OP se haya olvidado de su pregunta inicial (a mí me ha pasado hacer una pregunta, recibir un "tu pregunta es similar a estas" antes de publicar y darme cuenta de que ya pregunté sobre eso hace unos años)
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¿Responde esto a su pregunta? He sobrepasado mi visado de EE.UU. durante más de 9 años, nunca me han deportado, ¿puedo volver como turista?