Hay que tener en cuenta diferentes escenarios.
Salir a Canadá:
Esta situación es, con mucho, la más fácil, dado el intercambio de datos entre Estados Unidos y Canadá.
En muchos casos (como los nacionales del VWP sin ESTA), al entrar en EE.UU. por tierra recibirá un formulario I94 en papel grapado en su pasaporte. Si ha recibido este formulario, al entrar en Canadá pida al funcionario que lo retire y comunique su entrada en Canadá a las autoridades estadounidenses.
Si lo hiciste no recibir un I94 en papel (por ejemplo, si se entra en los Estados Unidos por vía aérea o marítima), imprima la página de resultados de esta búsqueda y presentarla junto con su pasaporte en el puesto de control canadiense. Pida al funcionario que le confirme que informará de su salida a las autoridades estadounidenses.
Al día siguiente de su entrada en Canadá, entre en este sitio web y comprobar si su salida de los EE.UU. fue registrada. Si, por alguna razón, no lo fue, siga los pasos que se indican a continuación "salida a México en transporte público".
Salida a México en vehículo privado/a pie:
A diferencia de Canadá, México no no compartir datos con Estados Unidos sobre las entradas y salidas de extranjeros. En cambio, hay que dirigirse al puesto de control estadounidense, lo que significa aparcar el vehículo en algún lugar de la frontera y, posiblemente, cruzar la carretera a pie.
Presente su pasaporte y el formulario I94 en papel o, si no lo obtuvo a la entrada, una impresión de la página de resultados de esta búsqueda a cualquier funcionario presente, y pídale que registre su salida de los Estados Unidos. A continuación, vuelva a subir a su vehículo y continúe su viaje.
Salida a México en transporte público:
Esta es la situación más difícil, porque los EE.UU. no no realizar controles fronterizos a la salida y se no tener la oportunidad de declarar su salida usted mismo a un funcionario estadounidense.
En otras palabras, al salir de Estados Unidos hacia México en transporte público, su salida de Estados Unidos será no ser grabada.
Por lo tanto, una vez que vuelvas a casa de tus viajes, reúne los siguientes materiales:
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una impresión de la página de resultados de esta búsqueda ;
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una fotocopia de la página de identificación de su pasaporte, las páginas con el visado de EE.UU. y el sello de entrada (si procede);
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fotocopias de todo los sellos de pasaporte obtenidos desde la salida de Estados Unidos (y en particular el sello de entrada en México)
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todos los billetes originales, las tarjetas de embarque y las etiquetas de las maletas que aún conserve de Estados Unidos a México y en otro lugar y de vuelta a casa (después de hacer copias para sus propios registros).
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Un extracto bancario fechado que muestre todas las transacciones realizadas desde la salida de Estados Unidos.
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Todos los recibos originales fechados obtenidos desde la salida de los Estados Unidos.
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Una carta explicando detalladamente todo su viaje, indicando la fecha y el lugar de salida de los EE.UU., y solicitando que la salida de los EE.UU. se añada al I94 electrónico.
Envíe todo este material por correo certificado a esta dirección (como se indica en el sitio web del CBP ):
Soluciones de datos Coleman
Casilla 7965
Akron, OH 44306
Attn: NIDPS (I-94)
EE.UU.
Si las pruebas se consideran suficientes (que deberían serlo), el registro se actualizará, así que revísalo de vez en cuando aquí . Tenga en cuenta que Coleman hace no responder a cualquier correspondencia.
Si, por cualquier razón, el registro es no corregido para cuando decida volver a visitar los EE.UU., entonces reúna todas las pruebas mencionadas (excepto la copia del pasaporte y la carta de explicación) y llévelas en su próximo viaje a los EE.UU. para presentarlas en la frontera, de modo que el registro pueda ser corregido retroactivamente. Sin embargo, esto sólo debe hacerse como último recurso, ya que si tienes la mala suerte de equivocarte de oficial al reingresar, es muy posible que te denieguen la entrada y te incluyan en la lista negra de los registros de inmigración a pesar de las pruebas que presentes (aunque si eres titular de un visado, su decisión puede ser recurrida ante un juez de inmigración)
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¿No podría demostrar que no se ha excedido en la estancia mostrando su visado y que aún está dentro de su duración? Y si no tiene intención de volver a Estados Unidos en un futuro próximo, ¿a quién tiene que demostrar su legalidad?
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@PaulRichter Su visado no tiene nada que ver con el tiempo que puede permanecer. Y si no vas a volver a EEUU nunca más entonces no, no importa.