El único caso que conozco en el que es realmente ilegal fotografiar algo desde un lugar público es cuando ese algo es una base militar estadounidense o una instalación afiliada en Japón. He aquí la Tratado de Cooperación y Seguridad Mutuas en virtud del Artículo VI Instalaciones y Zonas y la Ley Penal Especial correspondiente a la aplicación del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Japón (¡uf!):
Ley Penal Especial para la Aplicación del Acuerdo sobre Instalaciones y Zonas en virtud del Artículo VI del Tratado de Cooperación Mutua y Seguridad entre Japón y los Estados Unidos de América y el Estatuto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Japón.
第六条
Confidencialidad de las fuerzas armadas de Estados Unidos (es decir, los asuntos enumerados en la Lista relativos a las fuerzas armadas de Estados Unidos y los documentos, dibujos u objetos relativos a estos asuntos que no se hayan hecho públicos. Lo mismo se aplicará en lo sucesivo) (2) Quien detecte o recoja, con el fin de utilizarlos para un fin perjudicial para la seguridad de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, o de manera irrazonable, cualquiera de los secretos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos (entendiéndose por tales las materias enumeradas en el cuadro anexo relativo a las fuerzas armadas de los Estados Unidos y los documentos, dibujos u objetos relativos a dichas materias que no sean de dominio público), será castigado con pena de prisión de hasta diez años.
Básicamente, violar la "confidencialidad" (機密) de una base del Ejército estadounidense facilitando "documentos, diagramas, etc" con el "propósito" de perjudicar al Ejército se castiga con hasta diez años de cárcel.
Ahora bien, se podría objetar razonablemente que eso no dice nada sobre la fotografía, pero al parecer es así como se justifica la prohibición de las bases, que está bien anunciada. Y si tienes la tentación de discutirlo con la policía militar, que vendrá a detenerte si lo intentas, ten en cuenta que el artículo 2 de la misma ley también tipifica sin ambigüedades el delito de no marcharse rápidamente cuando se te ordena hacerlo, con una pena máxima de un año de prisión.
Y, aunque no puedo probar una negativa, eso es todo, aunque tengo entendido que una restricción similar se aplica a los japoneses ejército bases de las fuerzas de autodefensa. Hay muchas restricciones impuestas por los propietarios a la fotografía de interiores en lugares privados, y las ya mencionadas restricciones a la intimidad que dificultan la publicación de fotografías identificables de cualquier persona, pero ninguna de ellas es una cuestión de derecho penal. (Suponiendo, una vez más, que usted cese, desista y se marche cuando se lo ordenen y no se convierta así en un intruso).