A partir del 15 de junio de 2017, cuando estés en itinerancia dentro del EEE (todos los países de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega), no se te cobrará más que el precio de una llamada nacional en tu red doméstica si llamas a cualquier número fijo o móvil dentro del EEE. Si tiene un plan de suscripción con minutos incluidos, estos minutos también serán válidos en itinerancia. No se le puede cobrar por recibir llamadas.
Por lo tanto, la respuesta a su pregunta es A.
Un punto en el que la normativa no parece estar clara es el de la tarificación de las llamadas a las líneas de servicio que utilizan los llamados servicios de coste compartido (como los códigos de área 0845 en el Reino Unido o 0180 en Alemania). Por ejemplo, mi abono de telefonía móvil incluye todas las llamadas a números fijos o móviles normales, pero tiene una tarifa por minuto relativamente elevada para las llamadas a números de coste compartido. Incluso hay diferentes tarifas según el tipo de servicio de coste compartido. Si me desplazo a otro país del EEE y llamo a un servicio de costes compartidos en ese país o en otro país del EEE, no está claro, por la redacción del reglamento, si la llamada debe estar cubierta por mis minutos incluidos, o si mi operador puede cobrarla y a qué tarifa.
Las llamadas internacionales desde su red doméstica a otros países del EEE no están cubiertas por el reglamento y pueden cobrarse como su proveedor quiera.