5 votos

¿Hay algún cambio en las reglas para usar una visa Schengen en un pasaporte caducado?

Sé que este tema ha sido discutido en este foro anteriormente, pero supongo que no me podría haber sido algunos de los cambios más recientes. Tengo una válida de la visa Schengen, emitidos por la República eslovaca, en mi caducado el pasaporte de la India que deseo utilizar para viajar a Alemania. Llamé a VFS, y dijo que a pesar de que históricamente ha sido bueno para viajar con expirado y el nuevo pasaporte. Recientemente, algunos países de la zona Schengen están recomendando para conseguir el visado transferido al nuevo pasaporte o para solicitar una nueva visa. Tengo las siguientes preguntas:

1) ¿hay alguna desarrollos recientes en esta materia?
2) ¿Es técnicamente posible para obtener una visa "transferidos" a un nuevo pasaporte?
3) ¿Es posible tener una nueva visa mientras sigue teniendo una válida y activa?

5voto

phoog Puntos 2256

De que me suena a consejo que VFS da en la esperanza de aumentar sus propios ingresos. Yo iba a ignorarlo, o pida que seleccione un país determinado, que es, en realidad, de hacer tal recomendación.

Es alguien consciente de cualquiera de los últimos desarrollos en esta materia?

Yo no soy. El principio fue firmemente establecida por una sentencia judicial, por lo que un cambio es poco probable.

Es técnicamente posible para obtener una visa "transferidos" a un nuevo pasaporte?

No. Sólo se puede solicitar una nueva visa.

Es posible tener una nueva visa si bien ya se han válida y activa?

Usted no puede tener dos visas con la superposición de validez. Si usted solicitar una nueva visa, tampoco será válida desde el día después de que su visa vigente expira, o en una fecha posterior (que no podrá satisfacer su requisito), o la existente visa será revocada en virtud de los términos del Artículo 34 de la Visa Schengen Código.

Si usted está preocupado, siempre puede imprimir una copia de la sentencia de la corte de enlazado más arriba y el círculo de este texto:

...el Tribunal de justicia (sala Cuarta) declara:

  1. En una adecuada construcción de los Artículos 24(1) y 34 del Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 se establece un Código Comunitario sobre Visados (Código de Visados), la cancelación de un documento de viaje por una autoridad de un tercer país no significa que el visado uniforme adherido a dicho documento se invalidan automáticamente.

  2. En una adecuada construcción del Artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) No 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de Marzo de 2006 se establece un Código Comunitario sobre las normas que rigen el movimiento de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), modificado por el Reglamento (UE) n o 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Marzo de 2010, en relación con el Artículo 13, apartado 1, del Reglamento Nş 562/2006, la entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados Miembros no está sujeto a la condición de que, en el control fronterizo, la visa válida presentada necesariamente debe ser colocada en un documento de viaje válido.

  3. El artículo 5, apartado 1, del Reglamento Nş 562/2006, modificado por el Reglamento n o 265/2010, leído conjuntamente con el Artículo 13, apartado 1, del Reglamento Nş 562/2006, deben ser interpretadas como que excluyen la legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que hace que la entrada de nacionales de terceros países en el territorio del Estado Miembro de que se trate sujeto a la condición de que, en el control fronterizo, la visa válida presentada necesariamente debe ser colocada en un documento de viaje válido.

ViajeroSabio.com

ViajeroSabio es una comunidad de viajeros en la que puedes resolver tus problemas y dudas.
Puedes consultar las preguntas de otros viajeros, hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X