Estás en el Reino Unido con un "visado de negocios" (se supone que es un visado de visitante estándar, clase "C") y quieres prolongar tu estancia...
entonces, ¿puedo solicitar una prórroga sólo desde el Reino Unido?
La normativa no prevé la prórroga de un visado expedido para 6 meses (180 días) o menos.
Se produce cierta confusión en este párrafo del Apéndice V de las normas...
La solicitud de prórroga de la estancia como visitante debe cumplir con los requisitos de los apartados 34 - 34C de la Parte 1 de este Reglamento.
pero esto es para las personas cuyos visados fueron emitidos por un período limitado, como un mes, y la persona quiere extender a los 6 meses completos. Usted ya tiene los 6 meses completos. Además, es muy sutil, pero los intrépidos seguidores de este sitio que aprecian la ironía señalarán que los párrafos 34 - 34C han sido borrado . Esas normas fueron eliminadas silenciosamente por Órdenes del Consejo hace dos años.
entonces, ¿puedo solicitar una prórroga sólo desde el Reino Unido?
Como se ha dicho, no se puede solicitar (con éxito) una prórroga. En su caso, el nombre de la solicitud es " Nuevo permiso de residencia (FLR) ". Aunque siempre existe la posibilidad de presentar cualquier tipo de solicitud que quieras (hasta la nacionalidad británica, no tienen ningún reparo en cobrar la tasa y luego rechazarla), solicitar el FLR como visitante provocará invariablemente la emisión de papeles de expulsión y presentará increíbles dificultades para conseguir otro visado. Sus datos biométricos serán anotados (eso es algo muy malo).
La referencia técnica de control se encuentra en Apartado 28 del reglamento ...
- El solicitante de una autorización de entrada debe estar fuera del Reino Unido y de las Islas en el momento de la solicitud.
También se aplican otras normas de la Parte 1.
¿O necesito una nueva solicitud de visado desde la India?
Tiene que presentar una nueva solicitud, PERO siempre que esté fuera del Reino Unido y las Islas, puede ser en cualquier lugar donde haya una misión británica, incluida Europa...
Nota final:
Ojos bien abiertos para V 4.2 (b)
no vivirán en el Reino Unido durante períodos prolongados mediante visitas frecuentes o visitas sucesivas, ni hará del Reino Unido su residencia principal; y