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¿Puedo utilizar el visado Schengen válido en el pasaporte antiguo?

Soy de nacionalidad india. Tengo un visado de negocios Schengen de tipo C que es válido del 26-11-2015 al 26-11-2020. Lo recibí cuando tenía intención de viajar a los Países Bajos, aunque no lo he utilizado.

Cuando solicité el refrendo de cónyuge, el pasaporte en el que se estampa el visado fue anulado y se emitió un nuevo pasaporte.

Ahora, tengo previsto viajar a Italia por negocios del 8 al 16 de julio.

¿Puedo viajar con el mismo visado en el pasaporte antiguo, o debo cancelar el visado existente y solicitar uno nuevo?

Me puse en contacto con el centro de llamadas de la Embajada de los Países Bajos (no con VFS Holanda), que me respondió que puedo utilizarlo sin problemas. Sin embargo, no me lo han confirmado por correo electrónico.

Pregunté sobre cualquier problema de inmigración en Italia y me dijeron que, si tengo un itinerario válido y una carta de invitación de la oficina, no debería haber ningún problema. También me dijeron que las autoridades de inmigración italianas pueden ponerse en contacto con los holandeses, si es necesario.

He enviado un correo electrónico a la Embajada de Italia en Mumbai (visa.mumbai@esteri.it) y espero su respuesta.

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phoog Puntos 2256

Sí, puede utilizar su visado válido en su pasaporte anulado, junto con su pasaporte válido, para viajar a la zona Schengen.

El Código de fronteras Schengen exige a determinados viajeros que estén en posesión de un visado válido, y que tengan un pasaporte (u otro documento de viaje) válido, pero no exige que el visado válido esté contenido en el documento de viaje válido. Esto fue confirmado en 2014 por el Tribunal de Justicia Europeo en el caso C-575/12 :

Por todo ello, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) resuelve:

  1. Sobre la interpretación correcta de los artículos 24, apartado 1, y 34 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre Visados (Código sobre Visados), la anulación de un documento de viaje por parte de una autoridad de un tercer país no implica la invalidación automática del visado uniforme estampado en dicho documento.

  2. Sobre la interpretación correcta del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, en relación con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 562/2006, la entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros no está sujeta a la condición de que, en el control fronterizo, el visado válido que se presente vaya necesariamente unido a un documento de viaje válido.

  3. El artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento nº 265/2010, en relación con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento nº 562/2006, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la entrada de nacionales de terceros países en el territorio del Estado miembro de que se trate al requisito de que, en el control fronterizo, el visado válido presentado vaya necesariamente unido a un documento de viaje válido.

(Énfasis añadido)

El tercer punto dice básicamente que los países Schengen no pueden imponer el requisito adicional de que el visado esté en un documento de viaje válido.

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