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Afecta la prohibición de viajar de Trump a las solicitudes de visado pendientes?

A partir del 26 de junio de 2017, parece que vuelve a estar en vigor la prohibición de viajar de Trump para los viajeros a Estados Unidos procedentes de seis países, entre ellos Irán. Afecta esto a las solicitudes de visado presentadas antes de esta fecha, o están amparadas por la ley?

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fkraiem Puntos 1471

Esto es lo que yo entiendo por la sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto (IANAL, etc.).

Básicamente, la prohibición de viajar se restablece sólo para los individuos que no "tienen una reclamación creíble de una relación de buena fe con una persona o entidad en los Estados Unidos" (p. 12). El razonamiento del Tribunal es que, si existe tal relación, el daño causado a la persona o entidad estadounidense en cuestión por no permitir la entrada del individuo extranjero supera el interés del Gobierno en mantener la seguridad nacional.

¿Qué constituye una "relación de buena fe"? Si la relación es con una persona estadounidense, "se requiere una relación familiar estrecha". Si es con una entidad estadounidense, "debe ser formal, estar documentada y formarse en el curso ordinario, y no con el propósito de evadir" la prohibición; el Tribunal explica además:

Los estudiantes de los países designados que han sido admitidos en la Universidad de Hawaii tienen esa relación con una entidad estadounidense. También lo tendría un trabajador que aceptara una oferta de empleo de una empresa estadounidense o un conferenciante invitado a dirigirse a un público estadounidense. No así alguien que entabla una relación simplemente para evitar [la prohibición]: Por ejemplo, un grupo sin ánimo de lucro dedicado a cuestiones de inmigración no puede ponerse en contacto con extranjeros de los países designados, añadirlos a las listas de clientes y luego conseguir su entrada alegando un perjuicio por su exclusión.

Directrices del Departamento de Estado emitidas a las embajadas y consulados de Estados Unidos y informado por The New York Times hacer las otras dos aclaraciones:

  • Las relaciones familiares aceptables "se definen como padre (incluido el suegro), cónyuge, hijo, hijo o hija mayor de edad, yerno, nuera, hermano, ya sea completo o a medias", incluidas las "relaciones de paso". Por tanto, no incluyen, en particular, "abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cuñados y cuñadas, prometidos y cualquier otro miembro de la familia "extensa"".
  • En cuanto a las relaciones con entidades estadounidenses, la única aclaración que se hace es que las reservas de hoteles no son admisibles.

Tenga en cuenta que aunque no tenga esa relación, esto no significa necesariamente que no pueda entrar en EE.UU.; sólo que la orden ejecutiva se aplica a usted tal y como está escrito, incluidas sus numerosas excepciones (por lo que si una de esas excepciones se aplica a usted, puede entrar).

En el caso de las solicitudes de visado pendientes, si se considera que no puede entrar en los Estados Unidos a la luz de la sentencia ( es decir Si no tiene relación con una persona o entidad estadounidense y no se le aplica ninguna de las excepciones previstas en la Orden Ejecutiva), tampoco podrá obtener un visado. Por lo demás, su solicitud no se verá afectada por la resolución.

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