Según lo que entiendo por Artículo 34 No hay ninguna razón (en la práctica) para cancelar su visado. La visita de 10 días demuestra que no hay fraude en la solicitud. Además, se trata de un visado de entradas múltiples, sus posteriores visitas al Espacio Schengen no tienen por qué ser para el mismo fin.
Los consulados no ponen en práctica el apartado 34.2 para los visados de entrada múltiple en la mayoría de los casos. Las "condiciones" de ese apartado no se refieren únicamente a los cambios en las fechas de viaje o en la duración de la visita. A menos que el cambio afecte a la confianza de las autoridades competentes en ti, no cancelan tu visado.
Como la decisión final depende del funcionario, recomiendo enviar un correo electrónico al consulado de todos modos. Es una buena idea mencionar el número de solicitud de visado en el correo electrónico.
Artículo 34
Anulación y revocación
- El visado se anulará cuando se ponga de manifiesto que no se cumplían las condiciones para su expedición en el momento en que ésta se produjo, en particular, si existen motivos fundados para creer que el visado fue obtenido de forma fraudulenta. En principio, el visado será anulado por las autoridades competentes del Estado miembro que lo haya expedido. Un visado podrá ser anulado por las autoridades competentes de otro Estado miembro en cuyo caso las autoridades del Estado miembro que haya expedido el visado serán informadas de dicha anulación.
- Un visado será revocado cuando se ponga de manifiesto que ya no se cumplen las condiciones para su expedición. En principio, el visado las autoridades competentes del Estado miembro que lo haya expedido. que lo haya expedido. El visado podrá ser revocado por las autoridades competentes de otro Estado miembro, en cuyo caso las autoridades del Estado miembro Estado miembro que haya expedido el visado serán informadas de dicha revocación.
- El visado puede ser revocado a petición del titular. Las autoridades competentes de los Estados miembros que hayan expedido el visado deberán de la revocación.
- El hecho de que el titular del visado no presente en la frontera uno o varios de los documentos justificativos mencionados en el artículo 14, apartado 3, no no dará lugar automáticamente a una decisión de anulación o revocación del visado.
- En caso de anulación o revocación de un visado, se estampará en él un sello con la mención "ANULADO" o "REVOCADO" y el elemento ópticamente variable de la etiqueta de visado, el elemento de seguridad "efecto de imagen latente", así así como el término "visado" quedarán invalidados al ser tachados.
- La decisión de anulación o revocación de un visado y los motivos en los que se basa se notificarán al solicitante mediante el impreso normalizado que figura en el Anexo VI.
- El titular de un visado que haya sido anulado o revocado tendrá derecho a recurrir, a menos que el visado haya sido revocado a petición suya de de conformidad con el apartado 3. El recurso se interpondrá contra el Estado miembro que haya adoptado la decisión de anulación o revocación y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro. Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes información sobre el procedimiento que debe seguirse en caso de recurso, tal como se especificado en el Anexo VI.
- La información sobre un visado anulado o revocado se introducirá en el VIS de conformidad con el artículo 13 del Reglamento VIS.
0 votos
La forma más rápida sería preguntar en una embajada, etc. ... cuando no se puede saber con seguridad si su visado fue cancelado. ... De todos modos, el texto podría dar una pista, pero tampoco tenemos eso.