¿Existe alguna normativa general y definitiva de la UE sobre la introducción de frutas desde fuera de la UE? Mi vuelo será São Paulo, Brasil - París - Frankfurt - Katowice (Polonia), pero me interesa más si hay una norma general.
He encontrado algo de información en Internet, pero en su mayoría es vaga, por ejemplo este folleto de la aduana francesa dice
prohibido
patatas, tierra, semillas
La importación de los siguientes productos está AUTORIZADA bajo ciertas condiciones
frutas , hortalizas, ciertas flores
Deben cumplir todas las condiciones siguientes
- guardarse en el equipaje personal
- estar destinado al consumo personal
- no suponen un peligro para la salud
- no se prohíbe la importación
- pequeñas cantidades
(...)
El peligro potencial para la salud y el riesgo de propagación de organismos nocivos varía según el país de origen y el tipo de planta.
Ya hay una pregunta ¿Tengo que declarar mis frutos al volar a la UE? pero parece específico de los Países Bajos.
Estoy planeando traer varias frutas típicas de Brasil como la starfruit, la atemoya, la graviola y la mangaba, todo para uso personal.