Debería poder obtener un visado en el puerto donde desembarca, en virtud del artículo 36 de la Código de visado Schengen . Sin embargo, esto está sujeto a los requisitos establecidos en el anexo IX, y requiere la cooperación de su empleador:
Artículo 36
Visados expedidos a los marinos en tránsito en la frontera exterior
1. El marino que esté obligado a estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros podrá recibir un visado de tránsito en la frontera donde:
(a) cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 35; y
(b) cruza la frontera en cuestión para embarcar, reembarcar o desembarcar de un buque en el que va a trabajar o ha trabajado como marino.
2. Antes de expedir un visado en la frontera a un marino en tránsito, las autoridades nacionales competentes deberán cumplir las normas establecidas en el anexo IX, parte 1, y asegurarse de que se ha intercambiado la información necesaria relativa al marino en cuestión mediante un formulario para marinos en tránsito debidamente cumplimentado, tal como se establece en el anexo IX, parte 2.
3. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 35.
La parte más relevante del Anexo IX:
II. Salida del servicio de un buque que ha entrado en el puerto de un Estado miembro (salida del territorio de los Estados miembros)
- la compañía naviera o su agente informarán a las autoridades competentes del puerto de entrada de ese Estado miembro de los marinos sujetos a la obligación de visado que vayan a dejar su servicio y salir del territorio de los Estados miembros por un aeropuerto o una frontera terrestre o marítima de un Estado miembro. La compañía naviera o su agente deberán firmar una garantía respecto de esos marinos de que todos los gastos de estancia y, en caso necesario, de repatriación de los marinos serán cubiertos por la compañía naviera,
- las autoridades competentes comprobarán lo antes posible si la información facilitada por la compañía naviera o su agente es correcta y examinarán si se cumplen las demás condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros. El itinerario de viaje dentro del territorio de los Estados miembros también se verificará, por ejemplo, con referencia a los billetes (de avión),
- cuando la comprobación de los datos disponibles sea positiva, las autoridades competentes podrán expedir un visado cuya estancia autorizada corresponderá a lo necesario para la finalidad del tránsito.
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No entiendo bien su pregunta. ¿Estás diciendo que quieres desembarcar de tu barco en un país Schengen (y no te importa cuál) y luego volar a la India? Además, para aclarar, ¿es usted ciudadano indio?
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No estoy muy seguro de qué país voy a firmar. Lo más probable es que sea España. Sí, soy ciudadano indio. ¿Tienen estos países Shengen diferentes requisitos de visado?
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¿Por qué solicitó el visado (ya visitó el espacio Schengen, o es sólo para volar a casa desde España)? ¿Por qué ha caducado (su barco tuvo algún retraso imprevisto, o es culpa suya)? ¿De qué tipo de visado se trata? ¿Qué países vas a visitar en el espacio Schengen? ¿Cuál es el último país antes de llegar a Schengen? ¿En qué país está registrado su barco?