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Requisitos de visado Schengen para los marinos que se despiden

Soy miembro de la tripulación y tengo previsto desembarcar en uno de los países Schengen. Mi visado Schengen ha caducado mientras estaba a bordo. ¿Es posible desembarcar en uno de los países Schengen y luego volar a la India (soy ciudadano indio) sin un visado Schengen válido, o es posible tramitar un visado de corta duración?

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No entiendo bien su pregunta. ¿Estás diciendo que quieres desembarcar de tu barco en un país Schengen (y no te importa cuál) y luego volar a la India? Además, para aclarar, ¿es usted ciudadano indio?

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No estoy muy seguro de qué país voy a firmar. Lo más probable es que sea España. Sí, soy ciudadano indio. ¿Tienen estos países Shengen diferentes requisitos de visado?

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¿Por qué solicitó el visado (ya visitó el espacio Schengen, o es sólo para volar a casa desde España)? ¿Por qué ha caducado (su barco tuvo algún retraso imprevisto, o es culpa suya)? ¿De qué tipo de visado se trata? ¿Qué países vas a visitar en el espacio Schengen? ¿Cuál es el último país antes de llegar a Schengen? ¿En qué país está registrado su barco?

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phoog Puntos 2256

Debería poder obtener un visado en el puerto donde desembarca, en virtud del artículo 36 de la Código de visado Schengen . Sin embargo, esto está sujeto a los requisitos establecidos en el anexo IX, y requiere la cooperación de su empleador:

Artículo 36

Visados expedidos a los marinos en tránsito en la frontera exterior

1.  El marino que esté obligado a estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros podrá recibir un visado de tránsito en la frontera donde:

(a) cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 35; y

(b) cruza la frontera en cuestión para embarcar, reembarcar o desembarcar de un buque en el que va a trabajar o ha trabajado como marino.

2.  Antes de expedir un visado en la frontera a un marino en tránsito, las autoridades nacionales competentes deberán cumplir las normas establecidas en el anexo IX, parte 1, y asegurarse de que se ha intercambiado la información necesaria relativa al marino en cuestión mediante un formulario para marinos en tránsito debidamente cumplimentado, tal como se establece en el anexo IX, parte 2.

3.  El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 35.

La parte más relevante del Anexo IX:

II.   Salida del servicio de un buque que ha entrado en el puerto de un Estado miembro (salida del territorio de los Estados miembros)

- la compañía naviera o su agente informarán a las autoridades competentes del puerto de entrada de ese Estado miembro de los marinos sujetos a la obligación de visado que vayan a dejar su servicio y salir del territorio de los Estados miembros por un aeropuerto o una frontera terrestre o marítima de un Estado miembro. La compañía naviera o su agente deberán firmar una garantía respecto de esos marinos de que todos los gastos de estancia y, en caso necesario, de repatriación de los marinos serán cubiertos por la compañía naviera,

- las autoridades competentes comprobarán lo antes posible si la información facilitada por la compañía naviera o su agente es correcta y examinarán si se cumplen las demás condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros. El itinerario de viaje dentro del territorio de los Estados miembros también se verificará, por ejemplo, con referencia a los billetes (de avión),

- cuando la comprobación de los datos disponibles sea positiva, las autoridades competentes podrán expedir un visado cuya estancia autorizada corresponderá a lo necesario para la finalidad del tránsito.

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...pero te olvidas del artículo 35. (Y además, no veo realmente qué añade tu respuesta que no se haya dicho ya, aparte de la formulación original que se podía leer también en el enlace (un enlace que no desaparecerá en muchos años))

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Mojeska Puntos 166

Supongo que hay alguna razón por la que no podrías solicitar un visado adecuado (que siga siendo válido) con antelación, como por ejemplo

  • su visado debía ser válido al llegar a España, pero el barco tuvo algunos retrasos imprevistos
  • no tenías previsto abandonar el barco en el espacio Schengen (pero ha ocurrido algún motivo, como familiares enfermos, el despido o lo que sea)
  • ni siquiera sabes dónde estarás en la fecha en la que se supone que te vas (ni idea de en qué barco estás, pero para algunos tipos supongo que es posible)

o algo así, y que tengas algún tipo de prueba de ello (aunque sea "pregúntale al capitán", sólo algo).

Sin ninguna razón por la que no hayas solicitado en una embajada/consulado en la India, va a ser difícil.

Además, asumo que

  • que tiene su pasaporte, que es válido, que no está dañado, etc.
  • su pasaporte no expira en los próximos 6 meses
  • tu visado caducado sigue existiendo y puedes mostrarlo al guardia de fronteras (gran ayuda)
  • tienes pruebas de que trabajas en el barco
  • en España, sólo quieres ir a un aeropuerto para volar a la India, nada más (sobre todo, ninguna visita a otro país Schengen).

En este caso, puede estar seguro de obtener un visado de muy corta duración (máximo 5 días, posiblemente más corto) directamente de las autoridades del puerto en España.

Fuentes:
El Manual del guardia de fronteras Schengen sección 3 y 7

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Por otra parte, según ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/ En la actualidad, alrededor del 0,7% de los visados Schengen expedidos se encuentran en la frontera por motivos de imposibilidad de solicitarlos en la embajada. De ellos, España emitió el 22%. Buenas posibilidades

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La versión del manual que enlazas tiene once años y está obsoleta. El límite de cinco días se refiere a los visados de tránsito de tipo B, que ya no existen.

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