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Residente que se casa con turista

Soy residente permanente en EE.UU. y mi prometida vino como turista con su hijo durante 3 meses. Después de haber estado juntos aquí, no quiero que vuelva a Chile y tener que esperar otro año para que vuelva. Su hijo acaba de empezar el colegio aquí, estamos planeando casarnos para que ella no tenga que volver. ¿Esto evitará que ella tenga que volver para que podamos seguir juntos como familia?

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Está buscando un "ajuste de estatus". Le sugiero que busque y lea sobre eso.

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Si su mujer entró en el programa de exención de visado, tendrá que salir de EE.UU. Los visitantes del VWP no pueden ajustar o cambiar su estatus migratorio.

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"Los visitantes del VWP no pueden ajustar o cambiar su estatus migratorio". Excepto el ajuste de estatus como pariente inmediato (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre de un ciudadano estadounidense), que está permitido.

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user102008 Puntos 2666

El proceso para obtener la residencia permanente dentro de EE.UU. es el Ajuste de Estatus; el proceso para obtener la residencia permanente en un consulado de EE.UU. en el extranjero es el Proceso Consular. Ambos procesos requieren que se disponga primero de un número de visado. El cónyuge de un residente permanente está en la categoría F2A, que tiene una espera de números de visado de alrededor de 2 años. Eso significa que usted tiene que esperar hasta aproximadamente ese tiempo después de presentar la petición I-130 (que sólo puede ser presentada después del matrimonio) antes de que ella pueda proceder al AOS o al CP si califica. (Para el AOS, en algunos meses, es posible presentar un poco antes, pero no supone una diferencia significativa en su caso).

Dado que no se encuentra en la categoría de pariente inmediato (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre de un ciudadano estadounidense), se requiere que esté en situación en el momento de solicitar el ajuste de estatus. Si tiene el estatus de visitante B2, no suele durar más de 6 meses, mucho menos que los 1 ó 2 años de espera para los números de visado antes de poder presentar la solicitud. Si es una visitante en el Programa de Exención de Visado, no se le permite hacer el Ajuste de Estatus en absoluto ya que no está en la categoría de Familiar Inmediato.

Lo correcto sería que ella saliera a tiempo y esperara a hacer el trámite consular en el extranjero cuando el número de visado esté disponible. Si ella se queda ilegalmente en los Estados Unidos, no hay manera de que ella obtenga la residencia permanente sin importar el tiempo que espere, a menos que usted se convierta en ciudadano estadounidense.

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Creo que la mejor opción del OP (asumiendo que ya está en el camino de la ciudadanía) es solicitar en la categoría F2A y más tarde actualizar la petición si se hace ciudadano antes de que las cosas hayan sido aprobadas - usted no pierde su lugar en la fila de esta manera, y las cosas se mueven mucho más rápido para las peticiones de los ciudadanos frente a las peticiones de los LPR. Esperar apesta, pero cualquiera que quiera hacer esto legalmente tiene que esperar.

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