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¿Qué condiciones hay que cumplir para entrar en el espacio Schengen sin visado?

Soy consciente de la preguntas canónicas que responden a la mayoría de las preguntas sobre el visado Schengen así como numerosas preguntas sobre la regla de los 90/180 días. Sin embargo, hay un caso que no se contempla allí: la entrada sin visado. Espero que podamos construir una respuesta canónica sobre la entrada sin visado. Más concretamente:

  • ¿Qué países o pasaportes pueden entrar en el espacio Schengen sin visado? ¿Qué fuentes autorizadas puedo consultar para conocer los posibles cambios de política en relación con los requisitos de entrada para mi pasaporte?
  • ¿Se aplica la norma 90/180 a todos los pasaportes de microestados no comunitarios/no pertenecientes al EEE/no suizos/no pertenecientes a Schengen?
  • ¿Cuáles son los requisitos de validez del pasaporte para los titulares de pasaportes de microestados no comunitarios/no pertenecientes al EEE/no suizos/no pertenecientes a Schengen que deseen entrar sin visado (aparte de los requisitos de las compañías aéreas)?
  • ¿Existe alguna circunstancia en la que el titular de un pasaporte de un país sin visado no pueda entrar en el espacio Schengen? (por ejemplo, tránsito internacional sin disponer de días en virtud de la norma 90/180, antecedentes penales/arrestos, prohibiciones por parte de un Estado miembro, etc.)

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No tengo tiempo para una respuesta debidamente referenciada en este momento, pero en pocas palabras: (1) la fuente autorizada es la legislación de la UE que establece la lista; (2) sí; (3) 3 meses después de la fecha prevista de salida; (4) sí, todo lo anterior además de no cumplir ninguno de los otros requisitos, como los medios de subsistencia o el propósito de la visita, según decida el funcionario en la frontera.

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Relaxed Puntos 36079

La principal fuente legal de todo esto es la Código de fronteras Schengen . Lo más relevante para sus preguntas es el artículo 6 "Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países". Aquí está el texto, con mis respuestas/comentarios intercalados:

  1. Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que supone considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes: [ ]

Esto significa que el periodo de 90 días en cualquier caso de 180 días se aplica a todos los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la UE/EEE y asociados, con una salvedad. La definición de "nacionales de terceros países" que figura en el artículo 2 es la siguiente: "nacional de un tercer país": toda persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y que no esté cubierta por el punto 5 del presente artículo;" y el punto 5 se refiere a "las personas que gozan del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión". En otras palabras, algunos nacionales de terceros países están de hecho exentos de estas normas, por ejemplo el cónyuge de un ciudadano de la UE que viaja con ellos.

(a) están en posesión de un documento de viaje válido que autoriza a su titular a cruzar la frontera y que cumple los siguientes criterios

(i) su validez se prolongará al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En un caso justificado de emergencia, podrá eximirse de esta obligación;

(ii) deberá haber sido emitido en los últimos 10 años;

Ahí es donde se definen los requisitos de validez de los pasaportes, a saber, al menos tres meses de validez a partir de la fecha de salida prevista (que las compañías aéreas e incluso los guardias fronterizos interpretan a veces -de forma ilegítima- como tres meses después de la última fecha posible de regreso tras una estancia de 90 días, es decir, aproximadamente seis meses desde la fecha de entrada) y expedidos en los últimos diez años (es decir, los pasaportes con más de 10 años de validez no pueden utilizarse después de más de 10 años).

(b) estar en posesión de un visado válido, si se exige en virtud del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo (25), excepto si son titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido;

Ahí es donde se establece la exención de visado y Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo es donde se encuentra la lista completa de ciudadanías exentas de visado (en el anexo II). Cualquier cambio de política, acuerdo de facilitación de visados, etc. se aplica modificando este reglamento. Para asegurarse de que está consultando la última versión, vaya a la pestaña "Información sobre el documento", baje a la sección "Todas las versiones consolidadas:" y abra la que tenga la fecha más reciente.

(c) justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y dispongan de medios de subsistencia suficientes, tanto para la duración de la estancia prevista como para el regreso a su país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que tengan la certeza de ser admitidos, o estén en condiciones de adquirir legalmente dichos medios;

Estos son los principales requisitos de entrada. Cualquier incumplimiento de los mismos (por ejemplo, ser incapaz de justificar medios de subsistencia suficientes cuando se le cuestiona) puede dar lugar a que se le deniegue la entrada. El artículo 14 contiene algunos detalles adicionales sobre el procedimiento y el anexo V incluye las fórmulas oficiales utilizadas para denegar la entrada.

(d) no son personas inscritas en el SIS a efectos de denegación de entrada;

Una alerta en el SIS es la forma en que se comunica y se aplica una prohibición por parte de otros países de Schengen. Esta es otra circunstancia en la que un nacional de un tercer país exento de visado no podría entrar en el espacio Schengen.

Tenga en cuenta que los antecedentes penales o una denegación de entrada anterior no implican automáticamente la prohibición de entrar en el espacio Schengen. Algunos países emiten rutinariamente alertas SIS después de delitos menores o infracciones a la ley de inmigración, pero otros no lo hacen. Y a menos que el país en cuestión considere necesaria dicha alerta, los demás países del espacio ni siquiera suelen conocer los antecedentes penales o administrativos.

(e) que no se consideren una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros, en particular cuando no se haya introducido ninguna descripción en las bases de datos nacionales de los Estados miembros a efectos de denegación de entrada por los mismos motivos.

Se trata de una cláusula general que permite a los guardias fronterizos denegar la entrada a alguien que se considere peligroso o inoportuno aunque nadie se haya tomado la molestia de prohibirlo formalmente y emitir una alerta del SIS de antemano. Es importante destacar que "el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros" puede parecer amplio, pero hay jurisprudencia al respecto y los tribunales se han limitado a cuestiones muy graves, piense en la sospecha de terrorismo, un pasado en el crimen organizado, este tipo de cosas, y no simplemente tener antecedentes penales.

El resto del artículo contiene disposiciones técnicas que regulan algunos de los detalles de cómo debe evaluarse todo esto en la práctica y establece una serie de exenciones (en particular para los titulares de pasaportes no comunitarios que también son residentes en la UE).

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Encontrar la lista de ciudadanías exentas de visado en el reglamento del consejo es bastante complicado. Parece que está en el ANEXO II (aunque contiene varios miembros de la UE).

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He entrado muchas veces en la UE, sin visado, y nunca me han preguntado por mis medios económicos, ni me han molestado en llevar ninguna prueba al respecto. Creo que no se molestan en comprobarlo en el caso de los ciudadanos de los países ricos (que son los que más se benefician de la exención de visado).

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@ugoren Sí, la lista está en el anexo II y no contiene ningún miembro de la UE. En las versiones más antiguas sí aparecían países que ahora están en la UE pero que no lo estaban cuando se promulgó esto (de hecho creo que contiene todos los países que se incorporaron desde entonces).

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