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¿No puede visitar el espacio Schengen si no estudia ni trabaja?

Estoy mirando los requisitos y veo que sólo hay 4 categorías:

1- Empleado 2 Autónomo 3- Jubilado 4- Estudiante

No soy ninguno de ellos, ¿qué puedo hacer?

Aquí hay un enlace por ejemplo en Polonia: https://www.schengenvisainfo.com/poland-visa/

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No estoy seguro, así que no voy a dar una respuesta, pero creo que hay una "Documentación general necesaria para solicitar un visado polaco", y las otras categorías son requisitos adicionales en caso de que trabajes por cuenta ajena/propia/jubilado/estudiante.

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Le indica qué información/documentación debe aportar para cada una de esas categorías de empleo. Si no tiene empleo, no tendrá que presentar ningún documento laboral. En el formulario, casilla 19 introducirías "Desempleado"

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Debe tener en cuenta que el sitio al que enlaza es un sitio no oficial que a menudo contiene información incorrecta o confusa. Es mejor que consulte msz.gov.pl/es/viajar_a_polonia/visado .

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Relaxed Puntos 36079

Esas categorías no figuran en ninguna parte de la normativa pertinente y no se exige ser trabajador por cuenta ajena, autónomo, estudiante o jubilado como tal. Lo que sí se exige es ser de buena fe visitante con medios económicos suficientes. Los documentos que presente para demostrarlo dependerán a su vez de su situación, de ahí la distinción.

Pero si no encajas en ninguna de estas categorías y, sin embargo, puedes demostrar que tienes una situación financiera y personal estable, tampoco deberías tener problemas (creo que en la página web a la que enlazaste se aludía a esto, bajo el epígrafe algo confuso "si procede"). Por ejemplo, si cuidas de tu familia pero sólo tu cónyuge tiene ingresos, puedes aportar documentación al respecto. Lo mismo si sólo eres rico y no necesitas trabajar.

Por último, si está en paro y sin ingresos documentados, poco puede hacer. Los requisitos están diseñados para dificultar la obtención de un visado a personas como usted.

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Steven Puntos 106

Primer vistazo al sitio oficial de Visa para Polonia que es:

  1. http://www.msz.gov.pl/en/travel_to_poland/entering_poland/
  2. http://www.msz.gov.pl/en/travel_to_poland/visa/visa

Dispone de 2 tipos de visado

  1. Visado Schengen de tipo C
  2. Visado nacional de tipo D

Visado Schengen de tipo C

El visado unificado Schengen (visado de tipo C válido en los Estados Schengen) permite permanecer en el territorio de todos los Estados Schengen.

Visado nacional de tipo D

Si tiene intención de permanecer en el territorio de Polonia más de 90 días en total (al menos 91 días) durante una o varias visitas en un periodo de medio año calculado a partir de la fecha de la primera entrada, deberá solicitar un visado nacional de tipo D.

Seguir leyendo sobre los tipos de Visa

¿Qué hay que presentar para solicitar un visado Schengen de tipo C?

  1. Documento de viaje:
    • válido al menos tres meses después de la fecha prevista de salida de Polonia/del territorio Schengen;
    • con al menos 2 páginas en blanco;
    • emitidos en los últimos diez años.
  2. Formulario de solicitud de visado cumplimentado y firmado.
  3. Foto biométrica.
  4. Tasa de visado.
  5. Seguro médico de al menos 30000 EUR, válido en todo el territorio Schengen.
  6. Documentos complementarios, confirmando:
    • el objeto de la visita,
    • posesión del alojamiento;
    • posesión de fondos suficientes para cubrir los gastos de entrada, estancia y salida del territorio Schengen o de Polonia;
    • voluntad de abandonar el territorio Schengen tras la expiración del visado.

Los tipos y el número de documentos complementarios pueden variar en función de la oficina consular. A este respecto, le aconsejamos que se ponga en contacto con el consulado correspondiente para obtener información completa sobre los documentos necesarios al presentar una solicitud de visado.

¿Qué hay que presentar para solicitar un visado nacional de tipo D?

  1. Documento de viaje:
  2. Formulario de solicitud de visado cumplimentado y firmado.
  3. Foto biométrica.
  4. Tasa de visado.
  5. Seguro de enfermedad.
  6. Documentos complementarios de confirmación:
    • el objeto de la visita,
    • posesión de fondos suficientes para cubrir los gastos de entrada, estancia y salida del territorio de Polonia;
    • la necesidad de permanecer en el territorio de Polonia durante más de 90 días en un período de medio año.

Así que no hay diferencia entre:

  • Empleado
  • Autónomos
  • Retirado
  • Estudiante

Un consejo: ¡consulte siempre los sitios oficiales!

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option8 Puntos 21

Puedes visitar Schengen aunque no pertenezcas a las 4 categorías que has mencionado, si tienes un familiar en la UE y tienes intención de visitarlo, siempre que puedas demostrar que eres económicamente estable para mantenerte durante toda la estancia, y que tienes intención de volver de la UE. Por ejemplo, si tu hija/hijo está establecida/o en la UE, puedes visitarla/o.

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