Puedes mostrar cualquier identificación estatal a los oficiales de la TSA, empleados de aerolíneas y, si es necesario, a oficiales de policía. De hecho, es mejor mostrarles una identificación estatal ya que casi todos los pasajeros les muestran una identificación estatal. Sin embargo, si no eres ciudadano estadounidense o residente permanente de EE. UU., debes llevar siempre contigo tu pasaporte con un I-94 válido. (Si eres residente permanente de EE. UU., debes llevar siempre contigo tu "Tarjeta de Residente Permanente").
Consulta 8 U.S.C. § 1304:
(e) Posesión personal de la tarjeta de registro o de recibo; penas Todo extranjero, de dieciocho años de edad en adelante, deberá en todo momento llevar consigo y tener en su posesión personal cualquier certificado de registro de extranjero o tarjeta de recibo de registro de extranjero emitida a él de conformidad con el párrafo (d) de esta sección. Cualquier extranjero que no cumpla con lo dispuesto en este párrafo será culpable de un delito menor y, tras su condena por cada infracción, será multado con no más de $100 o encarcelado por no más de treinta días, o ambas cosas.
Tu tarjeta de registro de extranjero es tu I-94. En la práctica, a los visitantes muy rara vez se les pide presentar su pasaporte y su I-94. En la mayoría de los estados, solo los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza (así como otros agentes federales de cumplimiento de la ley) pueden exigir tus documentos de inmigración; los oficiales de policía no pueden (posiblemente, Arizona sea una excepción).